Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 327-20247 may 2025

SyR Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol327-2024
Fecha sentencia7 may 2025
RUC17-9-0000859-7
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de PPUA y gasto tributario para AT 2016: la Corte acogió el recurso de apelación respecto de cuotas de leasing, pero rechazó las pretensiones sobre provisión de incobrables, pérdida de arrastre y ajuste a costo de venta por insuficiencia probatoria.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que dio ha lugar en parte al reclamo presentado en contra de una Resolución y una Liquidación emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron no acceder a la devolución por concepto de pagos previsionales por utilidades absorbidas (PPUA) y una diferencia en el Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016, respectivamente. El recurrente expuso que, no fueron consideras como gastos las partidas contables relacionados con 1.- Provisión de Incobrables; 2.- Ajuste RLI Pérdida Tributaria de Arrastre Ejercicio Anterior; y Ajuste a la RLI Costo Venta y Valor Tributario de una sociedad. En circunstancias de que, a su juicio, los referidos desembolsos cumplieron todos los requisitos establecidos por la normativa tributaria. Así, la recurrente sostuvo que, en relación a su partida contable sobre créditos sindicados como incobrables, fueron debidamente acreditadas las gestiones de cobranza y los requisitos que estaban regulados por el artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, la contribuyente arguyó que, la partida vinculada a los intereses pagados por concepto de un crédito con una institución bancaria fue probada con los documentos aportados en autos, demostrando que fueron satisfechos todos los requisitos del artículo 31 N°1 de la mencionada norma. Por último, la reclamante, argumentó que la última partida asociada a un Goodwill, contaba con todos los antecedentes contables pertinentes los que corroboraron su valor y costo tributario respectivo. Por su parte, la Corte de Apelaciones estableció que la controversia jurídica se concentró en verificar la procedencia de las alegaciones relacionadas con tres partidas contables que fueron detalladas por la recurrente. Las cuales, además, eran elementos necesarios para determinar si era correspondiente la devolución solicitada en calidad de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por la contribuyente. La Magistratura en relación a la partida de “Provisión de incobrables” constató que no fueron acreditadas las gestiones de cobranzas que hubieran probado la incobrabilidad, y solo existieron registros contables, sin haber sido aportado ningún antecedente que hubiera dado cuenta de la efectividad de esos desembolsos. Además, los Jueces de la instancia indicaron que, no fue posible confirmar la procedencia de la amortización del gasto de organización y puesta en marcha de conformidad a lo expresamente regulado en el artículo 31 N° 9 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo que no fueron cumplidos los requisitos para calificarlo como gasto necesario. En cuanto a la partida “Ajuste RLI Pérdida Tributaria de Arrastre Ejercicio Anterior” el Tribunal Superior precisó que los referidos desembolsos fueron principalmente el pago de intereses y reajustes de préstamos bancarios. A lo anterior, los Sentenciadores, aclararon que la contribuyente el Año Tributario 2009 tomó créditos bancarios cuyo destino eran financiar el capital de trabajo de la sociedad y sus aumentos de capital, los que produjeron resultados negativos en los siguientes años tributarios, con la correspondiente pérdida tributaria de arrastre. Así, la Corte determinó que la controversia en dicha partida contable era sobre un contrato de crédito celebrado con el Banco N°2, en noviembre de 2015, el que era cuestionado por el Ente Fiscal, en particular la efectividad de la recepción del dinero y los intereses devengados producto del mismo. Al respecto, la Magistratura verificó que, antes del Año Tributario 2015, la recurrente prácticamente sólo tuvo como operaciones comerciales los créditos adquiridos con el Banco N°1, procediendo únicamente al pago del capital e intereses de esos créditos. Situación que, generó resultados negativos para la contribuyente durante diversos años, los que fueron validados por el Servicio. Es así como, los Jueces resolvieron que no era procedente haber rechazado como pérdida el crédito suscrito con el Banco N°2, ya que era de la misma naturaleza que las otras pérdidas previamente aceptadas. Asimismo, constataron que fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 31 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la renta. Finalmente, los Sentenciadores en relación a la partida “Ajuste a la RLI Costo Venta y Valor Tributario de una sociedad” indicaron que esa operación correspondió a un “Goodwill” efectuado de forma previa a la Ley N°20.630, que estaba debidamente acreditado en la contabilidad de la contribuyente y en los documentos asociados. Sumado a que su costo tributario fue validado por un informe ejecutado por un perito como parte de la prueba que fue rendida en autos. En virtud de lo expuesto, la Corte, procedió a revocar la sentencia apelada, pero solo acogió parcialmente el reclamo de la contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que, en estos autos, Juan Jerónimo Rendic Lazo y Otmar Yerko Rendic Price, ambos en calidad de representantes legales de SYR Inversiones S.A., han deducido reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 1197 de 5 de mayo de 2017, y en virtud de la acumulación decretada por esta Corte, también dedujeron reclamo respecto de la liquidación Nro. 1286 de 30 de octubre de 2017. Para el caso de la primera, solicitaron dejar sin efecto aquella resolución que no hizo lugar a la devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas del Impuesto de Primera Categoría, por un monto de $1.832.028.365.- y respecto de lo segundo, esto es, la liquidación Nro. 1286, que se deje sin efecto total o parcialmente la referida liquidación, en lo no modificado en su oportunidad, sea a base de las argumentaciones de forma (vulneración al principio de confianza legítima), o en subsidio, por las argumentaciones de fondo, en relación a la acreditación de las partidas controvertidas y derecho a devolución por PPUA; que en cualquiera de los casos se reconozca total o parcialmente, según el mérito de autos, la situación de pérdida tributaria conformada por aquellas partidas controvertidas, Nro. 2, 5, 7 y 9 por los montos que se refirieron en cada caso, a fin de determinar la pérdida tributaria del periodo AT 2016; que se acceda al monto al cual tiene derecho su representada por devolución de PPUA, ya sea total o parcialmente, correspondiente a la partida Nro. 8, el cual fue solicitado en el F22, Folio 242163776, AT2016, con especial consideración a lo ya validado por el SII en esta materia y que se condene en costas a la contraria en caso de oposición.

La sentencia en alzada hizo lugar en parte al reclamo interpuesto, en razón de lo concluido en el acápite décimo segundo –en lo tocante a la partida Nro. 2 “Pago Cuotas de Leasing”– ordenando modificar la Resolución Ex. Nro. 1197 conforme al nuevo resultado tributario, no haciendo lugar a las demás alegaciones.

Segundo: Que, como cuestión preliminar, resulta necesario tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “T[o]da persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código prescribe que: “C[o]rresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Ambas normas determinan que, en esta materia, la carga de la prueba es del contribuyente, el que está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.

Tercero: Que, conforme al análisis del texto del recurso de apelación que ha sido interpuesto, el objeto por el cual esta Corte debe emitir su pronunciamiento dice relación con la procedencia de las alegaciones relacionadas con la partida Nro. 5, “Cuenta Contable Nro. 41034001 Provisión Incobrables”; la partida Nro. 7, “Ajuste RLI Pérdida Tributaria de Arrastre Ejercicio Anterior”; y la partida Nro. 9, “Ajuste a la RLI Costo Venta Inversión SMU Valor Tributario”. Lo anterior, según se lee del punto II del escrito de apelación. Y respecto a lo asociado a la partida Nro. 8, esto es, procedencia de la devolución solicitada en calidad de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

PPUA – Acreditación de los gastos – Requisitos de los gastos tributarios – Pérdida de arrastre por créditos bancarios – Intereses por créditos bancarios

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
Ha LugarRol 2-2025Corte de Apelaciones de San Miguel26 mar 2026

Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.

Apelación
No Ha LugarRol 488-2025Corte de Apelaciones de Santiago6 mar 2026

Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.

Casación
No Ha LugarRol 525-2025Corte de Apelaciones de Santiago26 ene 2026

Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
No Ha LugarRol 10-2024Corte de Apelaciones de Valparaíso29 oct 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro