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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 34-202610 sep 2026

Ad Retail S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol34-2026
Fecha sentencia10 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmación del rechazo de reclamo tributario por goodwill. La Corte valida que el SII rechazó íntegramente la deducción por falta de necesidad del gasto, sin que el análisis constituya aplicación retroactiva de normativa antielusiva posterior.

Hechos

AD Retail S.A. solicitó devolución de PPUA por $417.777.801 en 2016, rechazada parcialmente por $6.675.250. El SII desestimó amortización de goodwill originado en división de Servicios Estado S.A. (18-19 dic 2014), donde se constituyó Nueva Servicios Estado Ltda. con capital de $19.134.960.056, que fue disuelta al día siguiente cuando AD Retail S.A. adquirió el 100% de sus participaciones. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 52. AD Retail apela alegando falta de sustancia económica y aplicación retroactiva de norma antielusiva (Ley 20.780, vigente 30 sep 2015).

Considerandos clave

La Corte mayoritaria rechaza que exista confianza legítima, actos propios o retroactividad normativa. Sostiene que el SII ejerció facultades ordinarias revisando deducibilidad del gasto conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no aplicando norma antielusiva. Enfatiza que la reorganización se ejecutó en 48 horas (18-19 dic 2014), involucró constitución y disolución inmediata de Nueva Servicios Estado Ltda. sin actividad económica efectiva, permitiendo razonablemente concluir que el goodwill carecía de vinculación necesaria con generación de renta y obedecía a creación de activo amortizable sin sustento económico suficiente. El voto disidente del Ministro Martínez argumenta que el análisis del SII trasladó impropiamente estándares antielusivos (artificialidad, falta de sustancia, ausencia de razón de negocios) a operaciones anteriores a su vigencia, excediendo control técnico permitido.

Resolutivo

Se confirma sentencia de 17 dic 2025 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que desestimó el reclamo contra Resolución Exenta N° 52 de 8 may 2017. Se confirma rechazo parcial de devolución de PPUA y ajustes a pérdida tributaria. Acordada con voto en contra del Ministro Martínez.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de septiembre de dos mil veintiséis.

Primero: Que en estos antecedentes se presentó apelación por la parte reclamante en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 52 de 8 de mayo de 2017, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

Segundo: Que esta causa se inició mediante reclamo deducido por AD RETAIL S.A. conforme lo autorizan los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra del acto antes referido, que rechazó parcialmente una devolución de PPUA y se modificó la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2016.

En lo sustancial, la contribuyente sostuvo que el acto administrativo impugnado adolecía de ilegalidad, por cuanto habría desconocido los efectos propios de una reorganización empresarial ejecutada conforme a la normativa vigente al tiempo de su realización, rechazando un gasto por goodwill tributario que, a su juicio, cumplía los presupuestos legales de procedencia establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Explicó que la división de Servicios Estado S.A. y la posterior absorción de Nueva Servicios Estado Ltda. obedecieron a una finalidad económica legítima, consistente en separar el negocio de garantías extendidas, que calificó como rentable y con proyección comercial propia, del negocio de vestuario asociado a Dijon, el cual generaba pérdidas financieras relevantes y afectaba negativamente la presentación patrimonial y financiera del grupo.

Agregó que dicha separación resultaba necesaria para mejorar las condiciones de acceso a financiamiento bancario, toda vez que las instituciones financieras evaluarían la situación económica de las sociedades atendiendo a su respectivo rol tributario y no exclusivamente sobre bases consolidadas, de manera que la permanencia de las pérdidas de Dijon en la misma estructura societaria dificultaba la obtención de crédito en condiciones adecuadas.

En cuanto a la procedencia del goodwill, afirmó que su determinación se efectuó de conformidad con el artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época de los hechos, pues concurrieron, según indicó, los elementos exigidos por dicha disposición, esto es, la existencia de una fusión, una inversión previa efectivamente realizada y un cálculo técnico fundado en los antecedentes contables y tributarios pertinentes.

Finalmente, sostuvo que el Servicio habría fundado su rechazo en nociones tales como artificialidad, falta de sustancia económica y ausencia de razón de negocios, propias del estatuto antielusivo incorporado al Código Tributario con posterioridad a los actos cuestionados, razón por la cual estimó que la Resolución Exenta N° 52 importaba una aplicación retroactiva de la Norma General Antielusiva, vedada por el ordenamiento jurídico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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