Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3497-2018 |
| Fecha sentencia | 24 dic 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revocó resolución del SII que modificó la pérdida tributaria y rechazó devolución de impuesto de primera categoría de 2007. La Corte acogió el reclamo del contribuyente por vicio de plazo razonable en el juzgamiento, conforme a garantías de debido proceso.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 7°) a 24° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en esta instancia, fundada en la infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Primero: Que, el contribuyente opuso en este estadio procesal la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.
Segundo: Que, al efecto, conviene precisar el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso:
· Requerimiento de antecedentes: Con fecha 27 de febrero de 2008, se le requirió a la reclamante, mediante Notificación N°93, acreditar con antecedentes fehacientes la procedencia de los agregados y deducciones efectuados al resultado del balance para la determinación de la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2006 y, por consiguiente, la base imponible del artículo 21 inciso 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la procedencia de la solicitud de devolución y el correcto cálculo del monto del Pago Provisional correspondiente al Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas por perdidas tributarias, cuya devolución se solicitó en su declaración anual de impuesto a la renta contenida en Formulario 22, folio N°98334847, ascendente a $330.426.561.
· Notificación Citación: Con fecha 29 de abril de 2009 la reclamante fue notificada de la Citación N° 11 para acreditar las diferencias que se generaron en la declaración de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarada para el año tributario 2007.
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