Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3499-2018 |
| Fecha sentencia | 24 dic 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 7°) a 24° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en esta instancia, fundada en la infracción a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Primero: Que, el contribuyente opuso en este estadio procesal la excepción de prescripción, fundada en la aplicación del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, determinadamente, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como garantía fundamental del “debido proceso”.
Segundo: Que, al efecto, conviene precisar el orden cronológico con que se ha desarrollado el presente proceso:
· Notificación Citación: con fecha 20 de julio de 2006 la contribuyente fue notificada de la Citación N° 46 para acreditar las diferencias que se generaron en la declaración de la base imponible declarada para el AT 2004 para el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21.
· Notificación Resolución Exenta: Con fecha 29 de marzo de 2007, se notificó a la reclamante la Resolución Exenta 17.100 N° 52/07, emitida con igual fecha por el Grupo N°1 del Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes, mediante la cual modificó, por un lado, la perdida tributaria y la base imponible del Impuesto Único establecido en el inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2004, contenidas en el Formulario 22, folio 88393244, año tributario 2004, a la suma de $(2.067.744.438) y $22.720.461, respectivamente, y por otro el saldo de utilidades tributables acumuladas y créditos por Impuesto de Primera Categoría al 31 de diciembre de 2003. Finalmente, declaró, ha lugar en parte a la solicitud de devolución solicitada por la reclamante mediante Formulario 22, folio 88393244, correspondiente al AT 2004, por un monto ascendente a $317.073.247.
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