Checho Producciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3501-2018 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que la parte apelante, a fojas 230, ante esta Corte, opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro fiscal, que se presentaría en la sustanciación del proceso tributario, manifestando que el 7 de julio de 2005, don Sergio Hirane Sarkis, en representación de “Checho Producciones Limitada”, remitió una carta de dos páginas al Juez Tributario que en este caso singularizó como la Fiscalizadora Verónica Donoso Barrientos, explicando que las diferencias de impuestos que se le estaban cobrando resultaban injustificadas por las razones que en la misiva expone. Esta carta, considerada por la autoridad recaudadora como reclamación tributaria, fue resuelta por sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2016, que negó lugar al reclamo y confirmó las liquidaciones 271 a 320, siéndole notificada al afectado el 14 de diciembre de 2016.
Agrega que, dentro de plazo, el día 26 de diciembre de 2016 dedujo recurso de reposición, con apelación subsidiaria, en contra de la antedicha sentencia definitiva, proveídos el 17 de marzo de 2017, rechazándose el recurso de reposición y concediéndose el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria para ante esta Corte. Añade que el recurso en cuestión fue remitido solamente el 22 de marzo de 2018, más de un año después de haberse concedido.
Argumenta en su apelación, en síntesis, que la referida carta dirigida al Juez Tributario no constituyó un reclamo propiamente tal, por lo que no tuvo el mérito de suspender el plazo de prescripción. Así, se extiende en los requisitos que exige la normativa para la formulación de un reclamo, los que se encuentran contenidos en la Circular N° 56, de 12 de septiembre de 2000, concluyendo que si se omitiera alguno de los requisitos que se establecen según se dijo precedentemente: “y sin necesidad de resolución alguna se tendrá por no efectuada la actuación”. Lo dicho, el apelante lo une a lo preceptuado en el artículo 200 del Código Tributario, que habla de la prescripción de tres años y del término extraordinario de seis años, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: que el contribuyente haya omitido declarar impuestos estando obligado a hacerlo; o, que dicha declaración fuere maliciosamente falsa.
Concluye su libelo pidiendo se tenga por deducida la excepción de prescripción y resolver, en definitiva, dejar sin efecto las liquidaciones N° 271 a la N° 320, de fecha 27 de abril de 2005, con costas.
SEGUNDO: Que, por resolución de fs. 186, se confirió traslado al Fisco de Chile, quien, evacuándolo mediante presentación de fs. 188, argumenta que no existe realmente una vulneración a las normas que regulan la suspensión de la prescripción tributaria, resultando improcedente alegarla por sobre el inciso final del artículo 201 del Código Tributario, en relación con los artículos 200 y 24 inciso 2º, todos del mismo cuerpo legal. Agrega a lo anterior que el reclamante habría desarrollado una profusa actividad en el proceso tributario y que el perjudicado con la demora del proceso así tramitado en todo caso no es el contribuyente, sino el propio Fisco. Por lo expresado, pide que se rechace la excepción de prescripción opuesta.
En relación con el decaimiento del acto administrativo, expresa que ello no resulta aplicable en la especie, en consideración que el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, actúa para estos efectos como Tribunal Especial, por lo que ejerce jurisdicción en un procedimiento de reclamo tributario que tiene el carácter de jurisdiccional.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Dirección General Metropolitana Santiago Oriente
Revoca sentencia que acogía reclamo por extemporaneidad del SII; rechaza recurso tributario porque la fiscalización especial previa fue legítima al detectarse irregularidades graves, y el silencio positivo solo opera tras vencer los 25 días hábiles de revisión.
Banco Santander Chile con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
Confirma sentencia que rechaza pretensiones del SII contra Banco Santander por impuesto adicional sobre rentas de Enersis S.A., estimando que el banco cumplió la carga tributaria y no existió perjuicio fiscal acreditado.
Praxair Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV Dt STGO Poniente
Corte de Apelaciones confirma sentencia tributaria que acogió reclamo de Praxair contra el SII, rechazando cuestiones procedimentales de la apelación fiscal y validando la prueba sobre intereses, honorarios e ingresos por derivados.
Euroandino S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo de Euroandino S.A. contra liquidaciones del SII por débito fiscal no declarado, reintegro de IVA exportador y crédito fiscal cuestionado, desestimando prueba presentada tardíamente en segunda instancia.
Ossandon Larraín María Teresa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo de contribuyente por no acreditar costo tributario de derechos sociales cedidos; tribunal aplica Circular 69/2010 del SII para determinar base imponible.
Ossandón Larraín Gabriel con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
Confirmó sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamo del contribuyente por falta de acreditación del costo tributario de derechos sociales cedidos; aplicó criterio de la Circular 69 del SII.