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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 35420-202120 may 2022

Pelarco Exportaciones SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol35420-2021
Fecha sentencia20 may 2022
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Exportadora solicitó devolución de IVA exportador el 29.09.2020. El SII mantiene la solicitud con observaciones sin resolver la fiscalización previa ni autorizar la devolución. La Corte rechazó el recurso de protección por no ser la vía idónea.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección entablado por la contribuyente, quien consideró que el procedimiento adoptado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de una solicitud de devolución de IVA exportador vulneraba a su juicio las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La contribuyente sostuvo que desarrollaba el giro de exportación de productos del agro, por lo cual en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con fecha 29.09.2020 solicitó la devolución del IVA recargado en las facturas de compra. Dicha solicitud, si bien fue aceptada el día de su presentación, al día siguiente fue observada, manteniéndose con observaciones hasta la fecha. Atendido lo anterior, señala que con fecha 30.05.2021 efectuó una presentación al Servicio de Impuestos Internos, en que solicito que se informara a la Tesorería que, por no haberse efectuado la fiscalización especial previa que trata el artículo 82 del DL 825, debía procederse a dar curso a la devolución. La petición formulada por la contribuyente no fue acogida, ya que solo se le informó que debía ingresarla en el sitio internet de Impuestos Internos, como “Solicitudes de Devolución en Servicios Online, Impuestos Mensuales”, Tal procedimiento a juicio de la contribuyente implicaba desistirse de la petición ingresada y efectuar una nueva, lo que a su juicio constituía una arbitrariedad, contraria a los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880.

Por su parte el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la recurrente había presentado una solicitud de devolución del crédito especial IVA exportador, en forma extemporánea ya que de conformidad a lo dispuesto en la letra b del N° 2 del D.S. N 348 de 1975, norma aplicable en virtud de lo señalado por el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N°21,210, esta debió haberse presentado en el mes siguiente de aquel en que se efectuó el embarque. En consecuencia, atendido el hecho de haberse efectuado la presentación en forma extemporánea, se informó a la contribuyente que debía ingresar una nueva solicitud en el sitio web del Servicio, Formulario N° 3.600 como Solicitudes de Devolución en Servicios Online, impuestos mensuales.

Además, sostuvo el Servicio que el recurso de protección no era la vía idónea para reclamar la devolución, expresando que la petición no había sido denegada, sino que actualmente su revisión se encontraba pendiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

Por último, agregó que en el evento que la solicitud de devolución fuera rechazada podría reclamar de la resolución administrativa respectiva ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. La Corte al fundar su decisión de rechazar el recurso expresó que el contribuyente no presentó la solicitud de devolución dentro del plazo contemplado en el artículo 2 letra b) del D.S. N° 348, sin embargo, el plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario no estaba vencido, razón por la cual el Servicio de Impuestos Internos había tramitado la solicitud conforme a dicha norma, lo que estaba en conocimiento de la contribuyente.

Expresó la Corte que no había existido un acto u omisión ilegal de parte de la recurrida, por cuanto la decisión de no tramitar la solicitud de devolución del IVA exportador conforme a los artículos 80 a 83 del Decreto Ley 825, se basaba justamente en la propia conducta del contribuyente quien presentó la solicitud fuera del del termino legal. Agregó la Corte que tampoco se trataba de un acto arbitrario, ya que la decisión contaba con una justificación racional y no se sustentaba en una mera discrecionalidad, lo cual implicaba que el acto impugnado no resultaba ser ilegal o arbitrario, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política, por lo que no existía la conculcación de las garantías constitucionales señaladas por la recurrente.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós.

Primero: Que comparece don Gonzalo Ferrada Molina, abogado, en favor de PELARCO EXPORTACIONES SPA., representado por doña Paola Rebeca Robbe Corvalán, ambas con domicilio en Antonio Varas N°303, depto. 805, Providencia; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por don Fernando Barraza Luengo, domiciliados en Teatinos N°120, comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del IVA exportador solicitado.

Hace presente que lo perseguido a través de la presente acción es obtener la “tutela judicial efectiva” de los derechos fundamentales, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Expone que la sociedad Pelarco Exportaciones SpA, es una empresa dedicada a la exportación de productos derivados del agro, por lo que haciendo uso del derecho conferido en el artículo 36 del D.L. N°825 de 1974, el 29 de septiembre de 2020 solicitó la devolución de IVA Exportador recargado en las facturas de compra correspondientes al período julio 2020 por un monto de $87.668.655.-, la que si bien fue aceptada con la misma fecha, un día después se impugnó por observaciones incluyentes por cruce de 48 horas, lo cual se mantiene hasta la fecha. Atendido lo anterior, el 30 de mayo de 2021 se efectuó una presentación mediante la plataforma virtual del Servicio, solicitando comunicar al Servicio de Tesorería que, por no haberse efectuado la Fiscalización Especial Previa de que trata el artículo 82, en el plazo dispuesto por el artículo 83, ambas disposiciones del DL 825 de 1974, debía procederse a la devolución del IVA exportador “con el solo mérito de la solicitud presentada por el contribuyente”; sin embargo, mediante correo electrónico de 18 de junio de 2021 se resolvió que dicha solicitud debía ser ingresada en el sitio web del Servicio como “Solicitudes de Devolución en Servicios Online, Impuestos Mensuales”.

Señala que el recurrido en vez de dar cabal cumplimiento a la obligación legal del artículo 83 del DL 825 pretende que se reitere la solicitud de devolución IVA Exportador, sin embargo, solo se puede efectuar una petición a la vez por devolución de IVA exportador de un período y por lo tanto para dar cumplimiento a lo solicitado necesariamente había que desistirse de la petición ya ingresada y efectuar una nueva, lo que constituye una arbitrariedad absoluta y contraría los principios de celeridad y conclusivo que inspiran los procedimientos administrativos, conforme señalan los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880.

Refiere que la Ley N°21.220, dispone que a contar de febrero de 2020, toda solicitud de devolución o recuperación de IVA, sea que provenga o no de operaciones de Exportación, tendría un único y exclusivo procedimiento, el que está previsto en el nuevo párrafo 6, artículos 80 y siguientes del DL 826 de 1974. En cuanto al procedimiento de recuperación o devolución único de Impuesto al Valor Agregado, el Servicio nada hizo, no autorizó ni denegó, total o parcialmente, la devolución o recuperación solicitada y tampoco resolvió someter la solicitud al procedimiento de fiscalización previa, establecido en el artículo 83.

Agrega que aun cuando el 31 de mayo del mismo año se requirió al Servicio dar cumplimiento a la obligación legal y comunicar formalmente a Tesorerías que no efectuó la Fiscalización Especial Previa en esta solicitud de devolución IVA Exportador, para que proceda a devolver la suma solicitada, simplemente omitió resolver dicha petición, manteniendo vigente el acto ilegal y arbitrario consistente en la retención del IVA Exportador solicitado.

Alega como garantías constitucionales conculcadas, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales del N°3 inciso 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos, arrogándose facultades de las cuales carece, mantiene vigente una comunicación al Servicio de Tesorerías por el cual no accede al pago de la devolución IVA Exportador solicitado; y el derecho de propiedad del numeral 24, ya que al no efectuar la Fiscalización Especial Previa, el Servicio de Tesorería se encuentra obligada a pagar el monto solicitado devolver.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Devolución IVA Exportador – Recurso de Protección – Artículo 126 Código Tributario – Artículo 82 DL N° 825.

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