Sermob S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3585-2017 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron para alegar y así lo hicieron por el recurso don Abel Hidalgo Vega y contra el recurso don Rosendo Basaure Sánchez. Santiago, 05 de enero de dos mil dieciocho.
Santiago, cinco de enero de dos mil dieciocho.
A los escritos folios 39 y 40, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada; y teniendo además presente:
Que la contribuyente en su oportunidad, no concurrió a la citación que le hizo el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, no dio respuesta a la misma, no aportó o acompañó los antecedentes pertinentes de su contabilidad llevados en los libros correspondientes y los demás antecedentes que debía acreditar, según lo exigía la determinación de sus obligaciones tributarias, según lo impugnado por el Servicio y ni en el reclamo posterior cumplió con su deber de acompañarlos, con el fin de respaldar la exposición de los hechos y fundamentos en que se apoya.
En tales condiciones, se debe desestimar lo solicitado por el contribuyente, de aplicar el artículo 140 del Código Tributario, por cuanto, el supuesto vicio de procedimiento que denuncia, no tiene influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
En mérito de lo expuesto, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 56 y siguientes.
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien fue del parecer de aplicar la facultad del artículo 140 del Código Tributario, toda vez que en la especie, por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal a quo debió haber recibido la causa a prueba y no lo hizo, además que en el motivo décimo sexto de la sentencia en alzada, el sentenciador concluyó que “los antecedentes acompañados por la reclamante son insuficientes para determinar en forma clara y fehaciente la pérdida tributaria del ejercicio comercial 2009 y 2010”.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Perez Calderon Lindor con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte confirma el rechazo del reclamo tributario porque el SII actuó dentro de sus facultades legales al exigir comprobación de pago efectivo del precio en transferencia de acciones post mortem, conforme al artículo 43 de la Ley N° 16.271.
Del Inca Sociedad de Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte confirmó la resolución que declaró inadmisible la prueba documental presentada por Del Inca Sociedad de Inversiones en su reclamo tributario contra el SII, rechazando la apelación de la empresa.
Afisa S.A con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de cuotas suplementarias de 2009 no alegadas en primera instancia. Corte revocó sentencia por exceso de jurisdicción del juez que conoció de oficio la prescripción, rechazando el reclamo de contribuyente contra el SII.
Industrias Cerecita S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primer nivel y rechaza como gasto tributario las indemnizaciones voluntarias pagadas por cierre de planta, por no ser necesarias para producir renta, confirmando el reparo del SII.
Refax Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Anula de oficio la sentencia de primer grado que acogió el reclamo del contribuyente, por incumplimiento del deber de pronunciarse sobre los fundamentos alegados por las partes, sin resolver el fondo del asunto.
Inversiones de Desarrollo Inmobiliaria S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de Santiago confirma los giros tributarios emitidos por el SII a una empresa fallida, sin esperar resolución de reclamaciones pendientes, aplicando facultad de giro inmediato en quiebra conforme al artículo 24 del Código Tributario.