Error subsanable en valor del aporte de acciones según Ley 19.499
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 396-2025 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones acoge el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y declara nulo el acto de liquidación tributaria por considerar que la contribuyente cumplió los requisitos del artículo 64 inciso 5° del Código Tributario al mantener el valor tributario de las acciones aportadas.
Hechos
Sun Internacional Chile SpA reclamó contra las Liquidaciones 62 y 63 de 31 de agosto de 2020, por diferencias de impuesto de primera categoría año tributario 2017 e impuesto de reintegro, por $11.199.247.859 más intereses y multas, originadas en el aporte de acciones de Novosum S.A. a Sun Latam SpA durante reorganización empresarial (2015-2016). El Primer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 10 de marzo de 2025. La contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones rechaza la casación y acoge la apelación.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación en la forma porque el vicio denunciado podía enmendarse mediante la apelación ordinaria. En cuanto al fondo, determina que el aporte de acciones se realizó en el marco de una reorganización empresarial. Analiza el artículo 64 inciso 5° del Código Tributario, que exceptúa la tasación de base imponible cuando se mantiene el valor tributario de activos aportados. Examina la escritura pública de 26 de mayo de 2016 (que señalaba $178.432.365.654) y su rectificación de 7 de diciembre de 2016 (que corrigió a $131.589.884), concluyendo que la voluntad de las partes fue siempre mantener el valor tributario conforme al artículo 1560 del Código Civil. El error en la primera escritura corresponde a errores numéricos no sustanciales regulados en el artículo 9° de la Ley 19.499, debidamente saneados. Por tanto, la contribuyente tiene derecho a la excepción del artículo 64 inciso 5° del Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza la casación en la forma. Se revoca la sentencia de primera instancia y se acoge el reclamo, declarando nulas las Liquidaciones 62 y 63 de 31 de agosto de 2020, sin costas. Las liquidaciones quedan definitivamente anuladas.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero comparece Sun Internacional Chile SpA. e interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones números 62 y 63, de 31 de agosto del 2020, emitidas por el área de casos especiales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos…
Internos, solicitando se dejen sin efecto tales liquidaciones, en virtud de las cuales se liquidan a esa sociedad diferencias de impuesto de primera categoría Año Tributario 2017 y reintegro del artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta por el período mayo del 2017, por un total de $11.199.247.859, más intereses y multas.
El 10 de marzo de 2025 se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se rechazó el referido reclamo.
En contra de esta última decisión la actora interpuso en lo principal y primer otrosí del escrito de folio 799, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente.
Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.
A folio 43, el 1 de octubre del 2025, se tuvieron por acompañados, con citación, como medida para mejor resolver, los documentos presentados por la recurrente mediante escrito de folio 41, los que fueron objetados por la parte contraria en escrito de folio 45, rechazándose las objeciones por resolución de 6 de octubre del presente año.
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la resolución que rechazó el reclamo deducido por su parte, por estimar que se ha incurrido en su dictación en transgresión formal que constituiría motivo que hace procedente este recurso. Así, invoca la causal de invalidación prevista en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el numeral 4° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo, en suma, que el fallo carece de consideraciones fácticas respecto de un hecho sustancial, pertinente y controvertido que fue establecido como punto de prueba “[…] que mediante reducción a escritura pública de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 7 de diciembre de 2016, la recurrente rectificó y aclaró que el aporte se realizaría según el costo tributario de las acciones, ascendente a $131.859.770.661”. Indica que a pesar de haberse aportado prueba no objetada sobre la efectividad de este hecho, el tribunal omitió incluirlo entre los hechos probados del considerando sexto.
Finalmente, dice, el vicio en el fallo influye en la resolución, por lo que solicita se anule el fallo y dicte una sentencia de reemplazo en favor de su parte.
Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe consignar que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos necesarios para que la nulidad formal deducida pueda prosperar, que el perjuicio que se dice haber sufrido con el vicio que se denuncia, sea reparable solo con la invalidación del fallo y que el yerro denunciado haya influido en forma sustancial en lo resolutivo de éste.
Cómo resuelve este tribunal
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