Inversiones Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 269-2025 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acoge recurso de apelación y revoca sentencia de primera instancia que rechazó reclamo tributario, determinando que los gastos de asesorías financieras y suscripciones digitales cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para ser deducidos.
Hechos
Inversiones Holding Limitada reclamó contra Liquidación N°168 del SII (30 abril 2021) que rechazaba gastos por servicios profesionales subcontratados por Fermac Limitada (administración de activos en el extranjero: suscripciones digitales $22.164.858 y asesorías financieras $160.702.573). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo el 29 enero 2025, argumentando falta de libros contables de respaldo. Inversiones Holding interpuso casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte rechazó la casación formal por no haber perjuicio reparable independiente, toda vez que el recurso de apelación permitía revertir los vicios procesales. En apelación, la Corte estimó que no fue controvertida la existencia ni contabilización de los servicios, por lo que debía pronunciarse solo sobre requisitos discutidos. Aplicando artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y máximas de la experiencia, concluyó que los gastos se relacionan directamente con el giro de inversiones, resultan necesarios para producir renta (información de Bloomberg, asesorías, registro de sociedades en extranjero, custodia), fueron efectivamente pagados en 2017 y acreditados fehaciente. El SII no formuló reparos de fondo a su existencia ni contabilización, lo que permite establecer cumplimiento de requisitos legales para deducción.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación sin costas. Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge reclamación, dejando sin efecto la Liquidación N°168 del 30 de abril de 2021. Los gastos quedan validados como deducibles del resultado tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°269-2025, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte reclamante “Inversiones Holding Limitada” en contra de la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco que rechazó el reclamo tributario interpuesto por esa parte en contra de la Liquidación N°168 de 30 de abril de 2021 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que la parte reclamante funda el recurso de nulidad formal en las causales contenidas en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y en el numeral 5° del artículo 768, en relación con el N°6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el N°6 del referido artículo 170.
SEGUNDO: Que, en cuanto al primer motivo de anulación invocado —del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil —, señala la recurrente que el fallo impugnado se extiende a puntos no sometidos por las partes a la decisión del tribunal ya que la competencia efectiva del presente pleito y lo que discutieron las partes “es si el gasto cumplía con los requisitos de fondo para ser aceptado como un gasto tributario y así rebajar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría”. Continúa diciendo que “[d]e acuerdo con ello, la resolución que recibió la causa a prueba fijó como único punto de prueba el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la rebaja como gastos en la RLI” (sic).
Añade la recurrente que “[…] el SII nunca alegó una incorrecta contabilización del gasto sino que, por el contrario, la misma Liquidación N°168 reclamada detalla la contabilización del gasto, sin efectuar ningún reparo al respecto. La correcta o incorrecta contabilización del gasto no corresponde a una excepción o defensa alegada por la parte reclamada, de forma que ese elemento no fue sometido a su decisión, excediendo -de esta forma- la competencia material del litigio”.
La reclamante expone que el fallo recurrido, en su considerando vigésimo sexto, rechazó el reclamo tributario en atención exclusiva a que la reclamante no acompañó el Libro
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