Ingenieria e Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 310-2025 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la nulidad de la Resolución del SII que rechazó devolución de impuesto por carencia de fundamentación: el SII rechazó la solicitud alegando falta de antecedentes pendientes de entrega dentro de plazo aún vigente, argumento contradictorio que anula toda motivación.
Hechos
Ingeniería e Inversiones Limitada solicita devolución de $287.737.955 por PPUA en declaración anual 2020. El SII (Resolución 1069/2021) rechaza la solicitud alegando insuficiencia de antecedentes. El Tribunal Tributario y Aduanero acoge la nulidad (sentencia 26/02/2025). El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la contribuyente no acompañó todos los antecedentes requeridos y que disponía de plazo legal para resolver.
Considerandos clave
La Corte identifica contradicción fundamental en la Resolución 1069: por un lado el SII invoca que el plazo de la citación 57 (para aportar antecedentes) aún no había vencido al dictar la resolución, pero por otro rechaza la devolución alegando justamente la falta de esos antecedentes cuya entrega seguía pendiente. Esta contradicción anula mutuamente los argumentos, dejando la resolución sin fundamentación. El SII debió respetar los plazos de citación que él mismo otorgó (incluida prórroga hasta 8/05/2021) antes de resolver. Aunque el artículo 97 de la Ley de Renta establece plazo de 12 meses para resolver devoluciones, esto no autoriza al SII a incumplir los plazos de citación que él fija. La obligación del contribuyente de acreditar pérdidas (art. 31 Ley de Renta) no se contrapone con respetar plazos procedimentales. La falta de fundamentación constituye vicio esencial que genera perjuicio y vulnera derecho a defensa, todo ello conforme artículos 8 y 41 de la Ley 19.880.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que anuló la Resolución Exenta 1069 de 7 de mayo de 2021 del SII, sin costas. La resolución rechazadora queda sin efecto, reconociéndose el derecho del contribuyente a la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada.
Primero: Que en estos autos seguidos ante el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero compareció Ingeniería e Inversiones Limitada en lo principal de escrito de folio 1, solicitando la nulidad de la Resolución Exenta N°1069, de 7 de mayo de 2021, emitida por el Grupo Nro. 7 del Departamento de Fiscalización Nro. 2 de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificada por correo electrónico el mismo día, confirmada por la Resolución
Exenta Nro. 133024, de 2 de noviembre de 2021 y notificada por correo electrónico con esa fecha, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del SII, pidiendo acogerla en todas sus partes.
En subsidio, en el primer otrosí del escrito ya indicado, pidió tener por interpuesto reclamo tributario en contra de la citada Resolución N°1069, por los fundamentos de su presentación y que se ordene dar lugar a la solicitud de devolución impetrada por la Sociedad, en la declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio Nº352268400, del Año
Tributario 2020, presentada el 8 de mayo del 2020 y retenida parcialmente por el Servicio, por el monto ascendente a $287.737.955, correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA), todo ello con costas.
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