Deducción de gastos de donaciones en años de pérdida tributaria
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 65-2025 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que rechazó reclamo de Nueva Unión SpA contra liquidaciones de diferencias impositivas por inadmisibilidad de gastos de donaciones sin renta líquida imponible.
Hechos
Nueva Unión SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidaciones Nros. 298 y 299 del SII (9 mayo 2017) que determinaron diferencias de impuestos para AT 2015 y 2016, por inadmisibilidad de gastos deducibles. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La recurrente apeló ante esta Corte de Apelaciones, acompañando documentos sobre su proyecto minero en desarrollo desde 2015.
Considerandos clave
El tribunal rechaza la apelación pues la nueva prueba aportada (documentos sobre proyecto minero) no desvirtúa los fundamentos de primera instancia: solo acredita proyectos nunca realizados en etapa de estudios. Además, comparte el razonamiento de primera instancia según el cual las diferencias impositivas provienen de la inadmisibilidad de gastos de donaciones, no del rechazo de devolución. Siendo la recurrente contribuyente en pérdida, no puede aumentarla con gastos de donaciones sin renta líquida imponible contra la cual compensarlos; dichos gastos deben tributar conforme al Impuesto Único del artículo 21 LIR en relación artículo 33 N°1 letra g) de la misma ley.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 31 de diciembre de 2024 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Se rechaza recurso de apelación y se condena en costas a la parte vencida por carecer de motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando sexagésimo cuarto que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la parte reclamante apela de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo tributario formulado por la recurrente Nueva Unión SpA, respecto de las Liquidaciones Nros. 298 y 299, emitidas por el Grupo Nro. 3 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el 9 de mayo 2017 y notificadas con igual fecha, las que determinaron diferencias de impuestos para los años tributarios 2015 y 2016.
Segundo: Que se acompañaron por la actora el 1 de octubre del 2025, a folio 42, los siguientes documentos, que se tuvieron por acompañados con citación y no fueron objetados por la parte recurrida:
A) Impresión de página web de Nuevaunión en inglés, de la que se logra comprender que la sociedad se creó el año 2015.
B) Resumen ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, acerca de la Inversión en la Minería Chilena- Cartera de Proyectos 2017- 2026, en el que consta nuevo proyecto de NuevaUnión SpA, con una inversión estimada de 3.500.000.000 de dólares, consignándose que su estudio de factibilidad fue iniciado a fines de 2016, esperando que esté completado durante el primer trimestre del 2017, siendo su etapa de avance de prefactibilidad, sin estudio de impacto ambiental y puesta en marcha el 2022.
C) Resumen ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, respecto a la Inversión en la Minería Chilena- Cartera de Proyectos 2018- 2027, en el que consta nuevo proyecto de NuevaUnión SpA, fases I, II y III, en el que se detalla que su estudio de factibilidad fue iniciado a mediados de septiembre de 2018, siendo su etapa de avance de factibilidad, sin estudio de impacto ambiental y puesta en marcha los años 2023 a 2026.
Cómo resuelve este tribunal
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