Espacio Tributario SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 528-2025 |
| Fecha sentencia | 27 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo por vulneración de derechos, rechazando la demanda porque las anotaciones del SII se fundaron en contexto de riesgo objetivo y no constituyen ilegalidad ni arbitrariedad.
Hechos
Espacio Tributario SpA, constituida el 2 de julio de 2024, recibió anotaciones (NUM001 y NUM002) en su registro MiSII entre diciembre de 2024 por inconsistencias tributarias, restriccionando acceso a condonaciones y documentos electrónicos. El contribuyente interpuso reclamo por vulneración del derecho del artículo 8 bis N°14 (desarrollo normal de actividades) ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero el 26 de diciembre de 2024. El Tribunal de primera instancia acogió el reclamo. El SII apela. La Corte de Apelaciones revoca.
Considerandos clave
La Corte establece que el reclamo por vulneración de derechos procede solo cuando existe acto u omisión ilegal o arbitraria del SII. Las anotaciones se justificaban en contexto de riesgo: discrepancias entre capital y facturación en sociedad reciente, recopilación de antecedentes por delito tributario respecto de otra empresa del mismo representante e incumplimiento de citaciones. Las anotaciones no son sanciones absolutas sino restricciones temporales a servicios electrónicos, permitiendo alternativas (emisión presencial). La anotación NUM002 fue levantada días después de la petición administrativa. No se exige cumplimiento del artículo 8 ter pues las anotaciones son herramientas de control preventivo, no privación definitiva del derecho a emitir documentos. El contribuyente no acreditó pérdida de contratos ni imposibilidad de facturar. La anotación NUM004 por falta de declaración de IVA de noviembre fue incorporada antes del reclamo, siendo causa distinta. El postergar IVA es beneficio excepcional, no derecho fundamental. Revisiones posteriores (2025) confirman política de administración de riesgos coherente, no arbitraria.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia de 11 de julio de 2025 que acogía el reclamo por vulneración de derechos, y se declara rechazado en todas sus partes. Se exime de costas a la reclamante por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de la frase “sin embargo, no se acreditó en estos autos la efectividad de dicha afirmación” que contiene el párrafo final del considerando 11°; de los párrafos segundo y tercero del razonamiento 12°; de todo el texto que sigue al punto seguido en el último párrafo del motivo 14°; del literal a) del basamento 15°; y de los considerandos 16° y 19°, todo lo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que a folio 2, la contribuyente acompañó ante esta
Corte los siguientes documentos: copia de Citación N° NUM000 de 23 de enero de 2025; copia de correo electrónico de notificación de la Citación
N° NUM000 de 23 de enero de 2025; copia de cadena de correos electrónicos; y, copia de la Declaración Jurada prestada ante el Departamento de Delitos Tributarios de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) el 5 de febrero de 2025. Todos estos documentos, por resolución de folio 3, se tuvieron por acompañados con citación, sin haber sido objetados por el SII.
Segundo: Que, antes que todo, para una adecuada decisión del recurso resulta útil sintetizar cronológicamente los hechos relevantes que se deducen de los antecedentes acompañados -incluyendo los enunciados en el motivo primero at supra-, y de lo debatido en estos autos:
I. Con fecha 2 de julio de 2024 se constituye la sociedad Espacio
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