Constructora Las Perdices S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 361-2025 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por ultra petita y confirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo de Constructora Las Perdices: ordena devolución del Crédito Especial a Empresas Constructoras pero mantiene pérdida de arrastre por insuficiencia probatoria del destino de fondos en giro.
Hechos
Constructora Las Perdices S.A. reclamó contra resoluciones del SII (2020) que denegaron devolución por $157.095.445 y rechazaron corrección monetaria de cuenta por pagar a empresas relacionadas. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo: ordenó devolución del Crédito Especial ($153.601.040) pero rechazó la impugnación de pérdida de arrastre. Constructora interpuso casación en la forma (ultra petita) y apelación contra esta sentencia.
Considerandos clave
La Corte desestima la casación estableciendo que el thema decidendum no fue ampliado ilegalmente. Aunque la Resolución NUM000 inicial solo cuestionaba validación del pasivo y corrección monetaria, la Resolución NUM001 (RAV posterior) explícitamente exigió "certeza respecto del pasivo" mediante antecedentes que permitieran validar la cuenta, lo que necesariamente incluye verificar que los recursos se utilizaron en el giro como requisito del artículo 31 LIR. El traslado del SII también explicitó este punto. Los puntos de prueba fijados abarcaban la procedencia de la pérdida y devolución. Por tanto, la exigencia de acreditar destino de fondos en giro no constituye extra petita sino desarrollo lógico de la controversia delimitada por el acto reclamado y sus modificaciones posteriores.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma. Se confirma sentencia apelada que acogió parcialmente el reclamo ordenando devolución del Crédito Especial a Empresas Constructoras pero mantuvo la pérdida de arrastre como consecuencia de insuficiencia probatoria del destino de fondos.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que, comparece la contribuyente Constructora Las Perdices S.A. interponiendo recurso de casación en la forma y, conjuntamente, de apelación, contra la sentencia de 26 de mayo de 2025 dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en autos RIT GR-16-00170-2020 y RUC 20-9- 0000951-9, que acogió el reclamo deducido por aquélla contra la Resolución Exenta Nro. NUM000 de 16 de abril de 2020, modificada por la Resolución Exenta Nro. NUM001 de 8 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto ordenó la devolución del Crédito
Especial a Empresas Constructoras por $153.601.040 y mantuvo, en lo que incumbe a los recursos impetrados, la determinación de pérdida de arrastre efectuada por el SII.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768
Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en el vicio de ultra petita en su variante de extra petita, por cuanto la sentencia habría extendido su decisión a materias no sometidas al debate al exigir acreditar el “destino” de los recursos asociados a la cuenta “CM Ctas. por pagar EERR” (también identificada como “Cta. x Pagar Empresas
La recurrente expresa, en síntesis, que conforme a la Resolución
Exenta Nro. NUM000, modificada por la Resolución Exenta Nro.
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