Integral Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 345-2025 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia y acoge reclamo de vulneración de derechos: SII violó derecho a no ser fiscalizado nuevamente sobre hechos ya revisados (art. 8° bis Nro. 5 Código Tributario) al objetar régimen Pro Pyme tras haberlo confirmado.
Hechos
Integral Chile S.A. se acogió al régimen Pro Pyme del art. 14 D) Ley de Impuesto a la Renta. En primera revisión (años 2018-2020), el SII objetó ingresos pero luego confirmó que cumplía requisitos para mantenerse en el régimen. Posteriormente, el SII volvió a objetar ingresos de años 2019-2021 mediante Resolución Exenta Nro. NUM000 de 10/7/2023. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por la sociedad. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación contra esa sentencia.
Considerandos clave
El tribunal analiza que los procedimientos de fiscalización deben respetar principios de celeridad, información, debido proceso y fundamentación. El art. 8° bis Nro. 5 del Código Tributario establece que el SII no debe iniciar nuevo procedimiento de fiscalización sobre partidas o hechos ya fiscalizados, salvo excepciones. Para el régimen Pro Pyme se requieren requisitos copulativos: capital inicial no mayor a 85.000 UF y promedio anual de ingresos brutos de tres años no superior a 75.000 UF. La prueba testimonial confirma que años 2019-2020 ya fueron revisados y se determinó cumplimiento de requisitos. El SII reconoce en su contestación haber confirmado el régimen para esos años. Los ingresos de ventas de activo fijo y provisiones no computan para el cálculo Pro Pyme, según certificado auditor. Estos antecedentes permiten concluir vulneración del derecho del contribuyente al no ser fiscalizado nuevamente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 23 de abril de 2025 del Tribunal Tributario y Aduanero sin costas. Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nro. NUM000 de 10 de julio de 2023. Se ordena al Director Regional cumplir administrativamente lo resuelto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo cuarto a vigésimo octavo que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que en esta causa Rodrigo Andrés Zarhi Hernández, abogado, en representación de la sociedad Integral Chile S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 23 de abril de 2025 por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por esta sociedad en contra de la Resolución
Exenta Nro. NUM000 de 10 de julio de 2023 dictada por la XV Dirección
Regional Santiago Oriente, confirmándola en todas sus partes.
Segundo: Que, como primera cuestión, debe asentarse que el procedimiento por el cual ha instado la parte reclamante, regulado en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, tiene aplicación cuando un particular, producto de una acción o de una omisión ilegal o arbitraria del Servicio de Impuestos Internos, considere vulnerados alguno de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, tales como el artículo 19 Nro. 21; Nro. 22 y Nro. 24, o bien vulnere cualquiera de los derechos de los contribuyentes mencionados en el artículo 8° bis del Código Tributario.
En concreto, la parte reclamante ha denunciado vulneración a los numerales 5 y 13 del artículo 8° Bis del Código Tributario, y una vulneración al artículo 19 Nro. 22 de la Constitución Política de la República, esto, básicamente porque en una primera revisión el Servicio le habría indicado que cumplía los requisitos para acogerse al régimen
La misma causa en primera instancia
Integral Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
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