Eduardo Herran y Compania Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 397-2023 |
| Fecha sentencia | 3 may 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca parcialmente sentencia favorable al contribuyente: reconoce subdeclaración de $4.576.369 en ingresos 2017 (no los $592.851.043 iniciales), ordenando nueva liquidación ajustada a esta diferencia menor.
Hechos
El SII liquidó a Eduardo Herrán y Compañía Limitada $592.851.043 en impuesto primera categoría 2018 por ingresos no declarados en 2017 (base inicial $21.024.860). Tras reposición, rebajó a $282.458.885. El Tribunal Tributario acogió el reclamo anulando la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Santiago. La controversia: monto real de ingresos percibidos versus declarados en 2017.
Considerandos clave
La Corte analiza mes a mes (enero-diciembre 2017) las declaraciones mensuales versus registros contables de ventas (facturas propias, boletas y liquidaciones). Concluye que existió subdeclaración, pero solo por $4.576.369 acumulado anual, no por los montos mayores que aduce el SII. Determina que las boletas/facturas electrónicas controvertidas —que el contribuyente alega fueron emitidas por terceros con falsedad ideológica y que motivaron acciones penales— carecen de suficiente corroboración contable. Requiere prueba adicional sobre cantidad de litros efectivamente vendidos conforme contrato con ENEX. Sin tal prueba verificable, rechaza los mayores ingresos que pretende el SII, pero reconoce la subdeclaración acreditada documentalmente.
Resolutivo
Revoca sentencia de primera instancia que acogía íntegramente el reclamo; acoge parcialmente el reclamo reconociendo subdeclaración de $4.576.369; ordena al SII emitir nueva liquidación sobre esa diferencia de base imponible. Confirma sentencia en lo demás apelado.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º) Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió, sin costas, el reclamo tributario interpuesto por Eduardo Herrán y Compañía Limitada, y dejó, en virtud de ello, sin efecto la liquidación reclamada Nro. 162, de 27 de agosto de 2021, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente.
Aquella liquidación había determinado en contra de la reclamante la obligación de pagar impuesto de primera categoría para el año tributario 2018 por un total de $592.851.043, por concepto de impuestos adeudados más reajustes, multas, recargos e intereses, debido a que, durante el año tributario 2017, la sociedad reclamante habría percibido según el Servicio ingresos superiores a los que consignó en su declaración de impuesto a la renta formulario 22, folio 247477938, que determinaba una base imponible de sólo $21.024.860 y un impuesto de primera categoría de $5.256.232.
Enseguida, en virtud de una reposición administrativa que fue parcialmente acogida, la autoridad modificó la referida liquidación, por haber estimado que el contribuyente logró aclarar, en parte, la observación A08 que dio origen a la liquidación, y en virtud de ello determinó una nueva diferencia de impuesto de primera categoría de $282.458.885, incluido el reajuste contemplado en el artículo 72 de la Ley de Impuesto a la Renta.
2º) Que, en consecuencia, conforme a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados en la causa –transcritos en el motivo tercero del fallo en alzada- y en atención a lo que dispone el artículo 132, inciso 4º, del Código Tributario, ha recaído sobre el Servicio y el contribuyente la carga procesal de acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento, lo que implica que la sociedad Eduardo Herrán y Compañía Limitada ha debido acreditar que sus ingresos del año tributario 2017 fueron los que consignó en su declaración de impuesto a la renta Formulario 22, folio 247477938; fin para el cual rindió la prueba consignada en el considerando cuarto de la sentencia apelada. En tanto, el Servicio de Impuestos Internos rindió la prueba reseñada en el motivo quinto del mismo fallo.
3º) Que el análisis de las pruebas rendidas por las partes permite establecer los siguientes hechos:
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