Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 93-2024 |
| Fecha sentencia | 23 abr 2024 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria de resolución que declaró extemporánea lista de testigos, por no encontrarse en las excepciones del artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
En reclamación tributaria ante Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (RIT GR-1500019-2019), el contribuyente Lagos Letelier presentó lista de testigos el 22 de febrero de 2024. El tribunal la declaró extemporánea mediante resolución del 27 de febrero. El contribuyente dedujo apelación subsidiaria, que fue denegada por resolución del 12 de marzo de 2024. Contra esta denegación interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la rectificación de oficio del 20 de febrero por el tribunal suspendió el cómputo del término probatorio.
Considerandos clave
La Corte establece que el recurso de hecho procede solo cuando una apelación es denegada siendo procedente, o concedida siendo improcedente. El artículo 133 del Código Tributario limita los recursos disponibles en procedimiento general de reclamaciones al recurso de reposición, exceptuando solo cuatro hipótesis específicas (arts. 132, 137, 139 y 140). La resolución que declara extemporánea la lista de testigos no se encuentra en ninguna de estas excepciones, por lo que la apelación resultaba improcedente y debía ser denegada. La rectificación de oficio realizada por el tribunal no modificó lo sustancial de la resolución que rechazó la reposición, solo aspectos formales, sin afectar el cómputo del término probatorio.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución del 12 de marzo de 2024 que denegó la apelación subsidiaria. Queda firme la declaración de extemporaneidad de la lista de testigos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante, en los autos sobre reclamación tributaria, caratulados “Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-1500019-2019 y RUC 19-9-0000171-4, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente.
Refiere, en síntesis, que impugnó mediante el recurso de apelación denegado, la resolución dictada el veintisiete de febrero del presente año que declaró extemporánea la lista de testigos que presentara luego que el propio tribunal rectificara de oficio, el veinte de febrero del mismo año, la resolución que resolvió la última reposición interpuesta contra la interlocutoria de prueba.
Sostiene que si se considera la resolución rectificatoria como parte integrante de la resolución que fue rectificada, el término probatorio solo inició a contar de aquella resolución, de modo que la lista de testigos de 22 de febrero fue presentada dentro de plazo, en el segundo día del probatorio. Sin embargo, el tribunal estimó que la resolución rectificatoria solo modificó aspectos de forma de la resolución que rechazó la reposición, de modo que el término probatorio comenzó a contar de esta última, sin que la rectificación afectara su cómputo.
En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada, señala que ésta incide directamente sobre el auto de prueba, motivo por el cual el tribunal debió acceder a la apelación subsidiaria en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, que guarda perfecta consonancia con lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias del Código Tributario, según el artículo 148 de dicho cuerpo legal.
Solicita que se acoja el recurso y se declare procedente el recurso de apelación denegado, ordenando al tribunal elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo.
Segundo: Que, al informar Luis Alfonso Pérez Manríquez, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dio cuenta de los antecedentes de la causa, exponiendo los preceptos legales pertinentes en materia tributaria, en lo que dice relación con la procedencia del recurso de apelación, afirmando que la resolución que declara extemporánea la lista de testigos no corresponde a una de las excepciones previstas a la regla general establecida en el artículo 133 del Código Tributario.
Finaliza indicando que es efectivo que rectificó de oficio el 20 de febrero de 2024 a folio 152, la resolución que resolvió el recurso de reposición con apelación en subsidio, solamente en el párrafo final respecto de la concesión del recurso de apelación en subsidio y que esto no modifica en ningún aspecto los puntos de prueba fijados por el tribunal y tampoco lo sustancial de dicha providencia que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol Corte N°70-2024 dictada con fecha 25 de marzo del presente año.
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