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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 318-20238 abr 2024

Empresa Electrica Pilmaiquen S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol318-2023
Fecha sentencia8 abr 2024
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Confirma con declaración

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma con declaración la anulación de la Resolución que negó devolución de PPUA 2016, ordenando al SII cumplir administrativamente la restitución de $95.290.396 conforme artículo 6 letra B número 6° del Código Tributario.

Hechos

Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta 895/2017 del SII que negó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) del año 2016 por $95.290.396. El Tribunal de primer grado acogió el reclamo anulando la resolución, pero omitió pronunciarse sobre la devolución, remitiendo su ejecución al SII. La empresa apela, solicitando que se ordene directamente la restitución de las sumas.

Considerandos clave

La Corte advierte que al anular el acto administrativo recurrido (correctamente hecho por el tribunal a quo), resulta consecuencial que se ordene la restitución de las sumas cuya devolución fue solicitada. El tribunal de primer grado incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la devolución, aunque la actora la pidió expresamente. Conforme al artículo 6 letra B número 6° del Código Tributario, compete al SII dar cumplimiento a lo resuelto, liquidando las sumas que corresponda restituir actualizado. La Corte estima que esta es la interpretación correcta para una resolución acertada del asunto.

Resolutivo

Confirma sin costas la sentencia del 30 de agosto de 2023 que acogió el reclamo y anuló la Resolución 895/2017, con declaración de que el Director Regional del SII debe disponer el cumplimiento administrativo determinando la cuantía actualizada de la devolución según artículo 6 letra B número 6° del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerando octavo; del punto 10 del motivo décimo y del fundamento décimo tercero, los cuales se eliminan.

Primero: Que, comparece el señor Edmundo Soto Navarro, abogado, actuando en representación de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, el 30 de agosto de 2023, que acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta Nro. 895, de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que negó lugar a la devolución solicitada por la contribuyente mediante Formulario 22, folio 228515986, correspondiente al año tributario 2016, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA).

Junto con atacar la validez del acto administrativo reclamado, la contribuyente solicitó al tribunal a quo ordenar la devolución de la suma retenida que asciende a $95.290.396.

Segundo: Que, como se indicó, la sentencia recurrida dio lugar al reclamo de autos, anulando la Resolución Exenta Nro. 895, pero dispuso seguidamente en su considerando décimo tercero que “la devolución de impuestos no puede ser concedida directamente por este Tribunal”.

Luego de exponer las razones y citas legales para no ordenar la devolución solicitada por el actor, concluye que “la eventual devolución debe ser revisada y efectuada por el Órgano pertinente, es decir el SII, conforme a sus facultades y según lo establecido en la presente sentencia”.

Tercero: Que, analizado el fallo recurrido, esta Corte puede advertir que, por haberse acogido el reclamo del contribuyente, la sentencia de primer grado dispuso correctamente la anulación del acto administrativo librado por el Servicio de Impuestos Internos, pero omite pronunciarse acerca de la devolución solicitada por la entonces reclamante, hoy recurrente, en el entendido que ello le compete exclusivamente al órgano administrativo.

Cuarto: Que, a la luz de lo que se viene considerando, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento del juez a quo y habiendo sido ello pedido expresamente por la actora, esta Corte es del parecer que, junto con invalidar la resolución, ese tribunal debió, consecuencialmente, ordenar la restitución de las sumas cuya devolución fue solicitada por la contribuyente, siendo en todo caso el Servicio de Impuestos Internos el ente que deberá dar cumplimiento a lo resuelto en esta sede, liquidando las sumas que corresponda restituir a la recurrente, como se desprende del artículo 6, letra B, número 6° del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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