Larrain Troncoso con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 234-2023 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia que acogió reclamo tributario: la transferencia de acciones a fundación no constituye enajenación gravada sino dotación de patrimonio, y la fiscalización estaba prescrita.
Hechos
María Soledad Larraín Troncoso transfirió 50% de acciones en sociedad offshore (Real State Golden Investments Inc., Islas Vírgenes Británicas) a Fundación Educacional BLV el año 2010. SII practicó Liquidaciones 271 y 272 (agosto 2016) por $51.631 millones (Impuesto Global Complementario) y $38.162 millones (Primera Categoría), tasando las acciones en US$440.090.263 conforme artículo 64 Código Tributario. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo (31 mayo 2023) dejando sin efecto las liquidaciones por inexistencia de hecho gravado y prescripción de la acción. SII apela ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte confirma el análisis del tribunal inferior, enfatizando que el conflicto esencial era determinar la naturaleza jurídica de la Fundación Educacional BLV. Conforme su escritura de constitución y reglamento, los beneficiarios no son propietarios ni acreedores; la contribuyente no recibe prestaciones directas de la fundación. Por tanto, la transferencia de acciones configuró una dotación de patrimonio a una entidad con fines propios, no una enajenación que implique incremento de patrimonio real y efectivo del contribuyente, elemento esencial que exige la Ley de Impuesto a la Renta para gravar. Al no concurrirse los presupuestos fácticos y legales de extensión del plazo fiscalizador (artículo 200 Código Tributario), la acción de fiscalización resultaba prescrita.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo y dejó sin efecto las Liquidaciones 271 y 272 de 30 de agosto de 2016. Queda firme la decisión favorable al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de abril de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en la letra e) del numeral tercero del considerando noveno.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que apela el Servicio de Impuestos Internos de la sentencia que hizo lugar al reclamo presentado por María Soledad Larraín Troncoso, y dejó sin efecto las Liquidaciones Nros. 271 y 272, de 30 de agosto de 2016, practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, para el año tributario 2010, por estimar que no existió hecho gravado en la transferencia de las acciones (50%) que ella tenía en la sociedad Real State Golden Investments Inc., constituida el año 1996 y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, a la Fundación Educacional BLV, y no una dotación de patrimonio; y porque, además, la acción de fiscalización se encontraba prescrita.
La actuación del Servicio tuvo su origen en la Citación Nro. 63, de 26 de abril de 2016, por la cual se solicitó a la contribuyente acreditar el costo de adquisición de las acciones de la sociedad Real State Golden Investments Inc. y el valor asignado a la cesión a título oneroso de esas acciones a la Fundación Educacional BLV; concluyendo que no se había realizado dentro de los márgenes de mercado o valor corriente.
Dado que el valor patrimonial de la sociedad cuya participación se enajenó era superior al costo reconocido del activo transferido, en definitiva el Servicio hizo uso de la facultad del artículo 64 del Código Tributario y tasó las acciones en US$440.090.263.-
Las liquidaciones, en tanto, determinaron una diferencia ascendente a la suma de $51.631.099.402.-, por concepto de Impuesto Global Complementario y la suma de $38.162.158.258, por concepto de Impuesto de Primera Categoría, más intereses reajustes y multas.
2°) Que debe dejarse establecido que no ha existido controversia en la titularidad original de las acciones y la oportunidad de su traspaso.
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