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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 45-2024 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó parcialmente la resolución del Tribunal Tributario que recibía la causa a prueba, eliminando el punto 3 sobre correcta determinación del resultado tributario y confirmando los demás términos, en disputa sobre devolución de PPUA por $1.672 millones para el año 2016.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–17-00001-2021, y en su lugar, se elimina el punto número 3.
Se confirma en lo demás lo apelado de la referida resolución.
En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba, queda redactada de la siguiente forma:
“1. Efectividad que la Resolución Ex. Nº 623 de fecha 26 de marzo del año 2020, adolece de los vicios que se acusan afectarían su validez y que permitiría dejarla sin efecto. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.
2. Efectividad de la procedencia de la devolución por concepto de PPUA, en la suma de $1.672.376.629.-, solicitada por el contribuyente en su Formulario 22 Folio Nº 52347446, para el AT 2016, denegada por el Servicio de Impuestos Internos, a través del acto administrativo reclamado en autos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
3. Efectividad de encontrarse correctamente determinado el resultado tributario de la reclamante para el AT 2016, que sería apto para amparar la devolución solicitada al SII.
Cómo resuelve este tribunal
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