Balmaceda Jimeno con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 315-2023 |
| Fecha sentencia | 5 mar 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca rechazo de reclamo tributario y acoge devolución de saldo a favor por retiros de sociedad, considerando que contribuyente acreditó adecuadamente montos retirados y reinvertidos conforme normativa del artículo 14 LIR.
Hechos
Nicolás Balmaceda Jimeno, socio de Asesorías e Inversiones Nola Ltda., solicitó devolución de saldo a favor de $2.556.181 por retiros realizados en 2013, generadores de crédito de Primera Categoría. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución mediante Resolución Exenta Nro.1043 de 2017. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el rechazo en sentencia de agosto 2023. Balmaceda apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal estimó que el reclamo constituye control jurisdiccional de actuación administrativa y que el contribuyente debe poder demostrar su derecho. Consideró relevante que la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario fue derogada por Ley 21.210 para reforzar debido proceso. Concluyó que el reclamante acreditó adecuadamente con Declaración Jurada 1886, Certificado N°2 de la sociedad y documentos de reinversión, los montos exactos de retiros y cuáles fueron reinvertidos, permitiendo calcular correctamente el crédito de Primera Categoría de $3.340.600 según normativa aplicable en 2013. La documentación respalda la solicitud de devolución.
Resolutivo
Se revoca sentencia de 2 agosto 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge el reclamo, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nro.1043 de 28 abril 2017. Queda firme la obligación de devolver el saldo a favor al contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) se elimina en el considerando octavo lo que se lee desde la letra f) hasta el punto final.
b) se suprime en el motivo noveno lo que va desde el ordinal 4° hasta el punto final.
c) se prescinde de los fundamentos décimo y undécimo en su totalidad.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que Nicolás Balmaceda Jimeno apela de la sentencia que rechazó su reclamo contra la Resolución Exenta Nro.1043, de 28 de abril de 2017, que declaró improcedente la solicitud de devolución de saldo a favor retenido por la suma de $2.556.181, solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, relativo al año tributario 2014.
2°) Que la devolución se relaciona con los retiros desde sociedades, de acuerdo a lo que establecía el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta y créditos asociados, ya que en su calidad de socio de Asesorías e Inversiones Nola Limitada, durante el año 2013 realizó diversos retiros en los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. De aquellos, parte del efectuado en agosto y los de septiembre en adelante habrían incrementado su impuesto Global Complementario del periodo por $13.362.398, originando un crédito de Primera Categoría por $3.340.600, ya que el resto fue reinvertido.
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