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OMITE PRONUNCIAMIENTOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 368-202327 feb 2024

Veolia Si Chile S a con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol368-2023
Fecha sentencia27 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoOMITE PRONUNCIAMIENTO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones anula la sentencia de primera instancia por omisión en la valoración integral de la prueba documental aportada por la contribuyente, ordenando nueva sentencia conforme a sana crítica.

Hechos

Veolia SI Chile S.A. reclamó contra la Resolución Exenta Nro. 2118 (30.08.2021) del SII que redujo la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2018, modificada posteriormente por Resolución Nro. 143.259 (15.02.2022). El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió desestimar el reclamo mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023. La contribuyente apeló cuestionando la fundamentación del fallo respecto de la prueba aportada.

Considerandos clave

La Corte constata que el sentenciador, pese a reconocer que la contribuyente aportó abundante documentación de respaldo (escrituras, facturas, comprobantes, Libro FUT, balances), no realizó una apreciación integral de esa prueba conforme a sana crítica, sino que concluyó superficialmente sobre una «parcialidad» sin fundamentar esta conclusión. La Corte subraya que en un juicio contencioso administrativo el tribunal debe revisar y controlar el acto administrativo analizando toda la prueba válidamente aportada por el contribuyente. Destaca que la regla de inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso undécimo fue derogada por Ley Nro. 21.210 precisamente para fortalecer el debido proceso tributario. La sentencia impugnada carece de la fundamentación necesaria exigida por el artículo 132 inciso décimo tercero del Código Tributario, que ordena expresar las razones jurídicas y lógicas para asignar valor o desestimar pruebas. Esta omisión afecta el derecho de la parte a un procedimiento racional y justo, e impide el correcto escrutinio por la Corte de Apelaciones.

Resolutivo

Se anula la sentencia del 29 de septiembre de 2023 dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, ordenándose la dictación de nuevo fallo por juez no inhabilitado. Se omite pronunciamiento sobre los documentos acompañados ante la Corte y sobre el recurso de apelación.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

1°) Que la contribuyente VEOLIA SI CHILE S.A., dedujo reclamo contra la Resolución Exenta Nro.2118, emitida el 30 de agosto de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sobre Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que redujo la pérdida tributaria declarada por su parte para el Año Tributario 2018, en lo no acogido por la Resolución Exenta Nro.143259 que se pronunció sobre la RAV también presentada.

Atendido el mérito de lo discutido, se fijó como punto de prueba el siguiente: “Acredítese las partidas contables contenidas en los resultados tributarios de los años AT 2016, 2017 y 2018 atendida la pérdida de arrastre declarada por la reclamante en el formulario 22, en contra de la Resolución Ex. Nº 2118, siendo esta última modificada posteriormente por la Resolución Nº 143.259 de fecha 15.02.2022, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten”.

2°) Que, en esa dirección, el reclamante acompañó una gran cantidad de antecedentes contables y de respaldo; sin embargo, el sentenciador en el motivo cuarto, sólo los menciona y enlista clasificándolos por partida; en tanto al respecto de la prueba testimonial que solo menciona haberse producido.

De la misma manera únicamente enumera la prueba del Servicio de Impuestos Internos en el fundamento quinto.

3°) Que, finalmente, en su basamento octavo, a pesar de que afirma que debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 132 del Código Tributario, es decir, la necesidad de apreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que expresa en el considerando décimo tercero que “[…] es dable señalar que la recurrente aportó suficientes antecedentes de respaldo detallados tales como escrituras, facturas, comprobantes contables, además, Libro FUT, balances generales, determinación de la Renta Líquida Imponible e informes en gestión, -entre otros individualizados […]” concluye que “[…] ponderando la contabilidad completa como medio de prueba preferente, y siendo consecuente con otros pronunciamientos emanados por esta judicatura, se sostiene que existe una parcialidad en la prueba rendida por parte de la reclamante, constituyendo una limitante al momento […]”, en clara alusión a la prueba producida en sede administrativa.

4°) Que es necesario recordar que la acción de autos tiene las características de un juicio contencioso administrativo y como tal constituye esencialmente una forma de control jurisdiccional de las actuaciones de la Administración; por lo que tiene como finalidad que el tribunal declare en su sentencia el derecho que el contribuyente pretende, como titular del interés lesionado, contando con la oportunidad procesal de rendir prueba de sus alegaciones.

5°) Que, en la especie, tal como se dijo, el acto administrativo sometido a la tutela judicial es la Resolución Exenta Nro.2118, emitida el 30 de agosto de 2021 -modificada por la RAV- por el Servicio de Impuestos Internos, que la sociedad contribuyente impugna sobre la base de los antecedentes fácticos y jurídicos expresados en su escrito de reclamación, solicitando como petición concreta que sea dejado sin efecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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