Servicios Living la Dehesa S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 252-2023 |
| Fecha sentencia | 23 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones anula de oficio sentencia del Tribunal Tributario por omisión en la valoración de prueba documental aportada en juicio, vulnerando el debido proceso y derecho a defensa del contribuyente.
Hechos
Servicios Living La Dehesa S.A. reclamó contra Liquidaciones Nros. 166, 167 y 168 de abril 2017, emitidas por SII XV DRM Santiago Oriente, por $17.261.175 más reajustes e intereses (Impuesto Primera Categoría y Reintegro LIR, años tributarios 2014 y 2015). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 20 junio 2023. La contribuyente apela alegando falta de análisis de la prueba acompañada. La Corte de Apelaciones revisa de oficio la sentencia.
Considerandos clave
El tribunal consideró que en juicios contencioso-administrativos tributarios existe obligación de revisar y controlar el acto administrativo mediante análisis de toda la prueba válidamente aportada en juicio. La sentenciadora solo mencionó en lista los antecedentes contables sin examinar cómo cumplen requisitos legales de deducibilidad, limitándose a señalar que la contribuyente no demostró suficientemente. Observó que la Ley N° 21.210 derogó la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso undécimo, fortaleciéndose el debido proceso. Concluyó que la sentencia carece de fundamentación necesaria al no valorar la integridad de la prueba documental conforme a sana crítica, afectando gravemente el derecho a defensa y el debido proceso constitucional.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 20 junio 2023 dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, ordena nueva sentencia por juez no inhabilitado, y se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
1°) Que la reclamante de autos, Servicios Living La Dehesa S.A., impugna las Liquidaciones Nros.166, 167 y 168, de 4 de abril de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV DRM Santiago Oriente, sobre Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de la Ley de la Renta, por un monto de $17.261.175, más reajustes e intereses, correspondiente a los Años Tributarios 2014 y 2015.
Atendido el mérito de lo discutido, se fijaron como puntos de prueba los siguientes: “1- Efectividad que la Liquidaciones N°166, N°167 y N°168, de 04.04.2017, adolecen de los vicios de forma y fondo que acarrearían su ineficacia o nulidad, conforme el reclamo. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2- Efectividad que a la época de la emisión de las Liquidaciones N° 166, N°167 y N°168, de 04.04.2017, con los antecedentes existentes, se acreditaba que los gastos rebajados en la determinación de la RLI de la contribuyente, para los AT 2014 y 2015, cumplen con todos los antecedentes de la LIR para proceder a su deducción. Hechos y circunstancias que lo acrediten.”. Siendo, por lo tanto, necesario, desarrollar actividad probatoria por el contribuyente.
2°) Que, en esa dirección, el reclamante acompañó una gran cantidad de antecedentes contables y de respaldo; sin embargo, la sentenciadora en el motivo séptimo, sólo los menciona en una lista, y aun cuando indica su glosa brevemente, a continuación en el considerando décimo segundo numeral sexto señala que “[…] de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Código Tributario, es forzoso concluir que pesaba sobre la sociedad contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Código Tributario, lo que no ocurrió de ninguna manera”.
Añadiendo en el mismo fundamento que “[…] respecto de la gran cantidad de prueba rendida por la reclamante ante este Tribunal cabe señalar, que (…) no se acredita la totalidad del gasto y tampoco realiza un análisis o explicación de cómo estos cumplen con los requisitos especiales y generales de los gastos que ya han sido indicados en el presente fallo, la reclamante se limita a señalar que los documentos acompañados son suficientes, pero no entrega un detalle de cómo es que cumplen con dichos requisitos, en cuanto a su monto y necesariedad, por lo cual sólo cabe rechazar las alegaciones de la reclamante y confirmar lo obrado por el SII respecto a estos puntos” .
3°) Que es necesario recordar que la acción de autos tiene las características de un juicio contencioso administrativo y como tal constituye esencialmente una forma de control jurisdiccional de las actuaciones de la Administración; por lo que tiene como finalidad que el tribunal declare en su sentencia el derecho que el contribuyente pretende, como titular del interés lesionado, contando con la oportunidad procesal de rendir prueba de sus alegaciones.
4°) Que, en la especie, tal como se dijo, el acto administrativo sometido a la tutela judicial son las Liquidaciones Nros.166, 167 y 168, de 4 de abril de 2017, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que la sociedad contribuyente impugna sobre la base de los antecedentes fácticos y jurídicos expresados en su escrito de reclamación, solicitando como petición concreta que sea dejado sin efecto.
De manera que, abierto el término probatorio que el legislador prevé al efecto, la contribuyente tenía la oportunidad de acreditar la veracidad de su reclamo y acompañar los antecedentes de respaldo que lo justificare, tal como lo dispone el artículo 21 del Código Tributario. Todo, conforme a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijados en la interlocutoria de prueba, lo que en efecto realizó.
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