Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 354-202313 feb 2024

Ancelovici Kleinkopf con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol354-2023
Fecha sentencia13 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo tributario de contribuyente contra liquidaciones del SII por diferencias en impuesto de primera categoría y global complementario, estimando que no desvirtuó la presunción legal de control sobre sociedad extranjera en territorio de baja tributación.

Hechos

Contribuyente Ancelovici reclamó contra Liquidaciones N° 425 a 430 del SII (agosto 2022) que determinaron diferencias impositivas para AT 2019-2021, argumentando: (1) no tenía control sobre sociedad Yedanu Holdings Limited por poseer solo 49,93% de participación en utilidades; (2) no debía sumarse participación de menores bajo su patria potestad; (3) se desvirtuaba presunción del art. 41 letra g) LIR. Tribunal Tributario rechazó reclamo por insuficiencia probatoria. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago, reiterando argumentos e incorporando alegación de contradicción del SII en actos propios.

Considerandos clave

Tribunal Tributario determinó correctamente que se acreditó el hecho base de la presunción legal (art. 41 g letra a) LIR): sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas, territorio de baja/nula tributación. Contribuyente no presentó prueba suficiente para desvirtuar esta presunción. La nueva alegación sobre doctrina de actos propios, invocada solo en apelación respecto a liquidaciones previas (2021) pendientes en otro tribunal, no puede ser conocida porque: (i) no forma parte del objeto procesal fijado en primera instancia; (ii) su conocimiento violaría congruencia procesal; (iii) la contraria no pudo controvertirla oportunamente; (iv) implica cambio de causa de pedir en segunda instancia, transgrediendo debido proceso. Documentos anexados sobre liquidaciones 2018 no alteran lo decidido.

Resolutivo

Se confirma sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 31 de agosto de 2023 que rechazó reclamo tributario. Queda firme la determinación de diferencias impositivas del SII sobre la base de la presunción legal de control sobre entidad extranjera en territorio de baja tributación.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro.

Primero: Que se dedujo reclamo por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N°s. 425 a 430, de 29 de agosto de 2022, emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias impositivas, específicamente impuesto de primera categoría y global complementario para los AT 2019, 2020 y 2021.

El reclamo se funda en tres puntos, que en síntesis son:

1°.- Ninguno de los socios ejerce el control de la sociedad en los términos que exige la ley, haciendo presente que el cuestionamiento del ente fiscal se hace respecto al derecho a las utilidades y en tal punto afirma que su participación en ellas asciende a 49,93% y no el 50% o más como exige el artículo 41 letra g) de la Ley sobre impuesto a la renta;

2°.- El SII pretende que se considere que la actora detenta el control de la sociedad Yedanu Holdings Limited, bajo el argumento que la patria potestad de sus dos hijos la ejerce de consuno con su cónyuge y que, conforme a la Circular N° 41, de 2007, debe adicionar la mitad de sus participaciones a la de ella.

Indica que conforme a los artículos 244 y 250 del Código Civil, la declaración de renta de los bienes de un menor corresponde a un acto de mera conservación y no puede considerarse una forma de atribución de utilidades per se y que dichos frutos pasan a ser propiedad del madre o madre desde que se perciben, no existiendo distribuciones de utilidades por la sociedad en los períodos fiscalizados;

3°.- Se desvirtúa así la presunción del artículo 41 g) de la Ley sobre impuesto a la renta conforme a las instrucciones de la Circular N° 40 del año 2016.

Segundo: Que de la lectura de la sentencia se advierte que el juez a quo en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo sexto, resolvió el conflicto y, además, se pronunció sobre cada una de las alegaciones de la reclamante contenidas en su escrito, rechazándolas, por no haberse presentado pruebas suficientes para desvirtuar las observaciones formuladas por el organismo fiscalizador, ni menos, para acreditar el hecho probatorio radicado en la interlocutoria de prueba, tal como se lee en el motivo vigésimo; agregando que es de su cargo desvirtuar la presunción que ha establecido el legislador en el artículo 41 g letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, como también, aquella que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos –motivo vigésimo primero-.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 296-2023Corte de Apelaciones de Santiago9 feb 2024

Potasios de Chile SA con Direccion de Grandes Contribuyentes

Se confirma el rechazo de la apelación de Potasios de Chile S.A. al entender que los actos administrativos tributarios previos, aunque reclamados, mantienen plena ejecutoriedad y gravitación en liquidaciones posteriores hasta que sean modificados por sentencia firme.

Apelación
Ha LugarRol 197-2023Corte de Apelaciones de Santiago2 feb 2024

Ossandon Larraín con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Se confirmó la sentencia de primera instancia sobre liquidación tributaria reclamada, con declaración de que futuras reliquidaciones del SII deben ajustarse a lo que resuelva la Corte Suprema respecto de liquidaciones anteriores de la matriz.

Apelación