Ancelovici Kleinkopf con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 354-2023 |
| Fecha sentencia | 13 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo tributario de contribuyente contra liquidaciones del SII por diferencias en impuesto de primera categoría y global complementario, estimando que no desvirtuó la presunción legal de control sobre sociedad extranjera en territorio de baja tributación.
Hechos
Contribuyente Ancelovici reclamó contra Liquidaciones N° 425 a 430 del SII (agosto 2022) que determinaron diferencias impositivas para AT 2019-2021, argumentando: (1) no tenía control sobre sociedad Yedanu Holdings Limited por poseer solo 49,93% de participación en utilidades; (2) no debía sumarse participación de menores bajo su patria potestad; (3) se desvirtuaba presunción del art. 41 letra g) LIR. Tribunal Tributario rechazó reclamo por insuficiencia probatoria. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago, reiterando argumentos e incorporando alegación de contradicción del SII en actos propios.
Considerandos clave
Tribunal Tributario determinó correctamente que se acreditó el hecho base de la presunción legal (art. 41 g letra a) LIR): sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas, territorio de baja/nula tributación. Contribuyente no presentó prueba suficiente para desvirtuar esta presunción. La nueva alegación sobre doctrina de actos propios, invocada solo en apelación respecto a liquidaciones previas (2021) pendientes en otro tribunal, no puede ser conocida porque: (i) no forma parte del objeto procesal fijado en primera instancia; (ii) su conocimiento violaría congruencia procesal; (iii) la contraria no pudo controvertirla oportunamente; (iv) implica cambio de causa de pedir en segunda instancia, transgrediendo debido proceso. Documentos anexados sobre liquidaciones 2018 no alteran lo decidido.
Resolutivo
Se confirma sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de 31 de agosto de 2023 que rechazó reclamo tributario. Queda firme la determinación de diferencias impositivas del SII sobre la base de la presunción legal de control sobre entidad extranjera en territorio de baja tributación.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro.
Primero: Que se dedujo reclamo por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N°s. 425 a 430, de 29 de agosto de 2022, emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias impositivas, específicamente impuesto de primera categoría y global complementario para los AT 2019, 2020 y 2021.
El reclamo se funda en tres puntos, que en síntesis son:
1°.- Ninguno de los socios ejerce el control de la sociedad en los términos que exige la ley, haciendo presente que el cuestionamiento del ente fiscal se hace respecto al derecho a las utilidades y en tal punto afirma que su participación en ellas asciende a 49,93% y no el 50% o más como exige el artículo 41 letra g) de la Ley sobre impuesto a la renta;
2°.- El SII pretende que se considere que la actora detenta el control de la sociedad Yedanu Holdings Limited, bajo el argumento que la patria potestad de sus dos hijos la ejerce de consuno con su cónyuge y que, conforme a la Circular N° 41, de 2007, debe adicionar la mitad de sus participaciones a la de ella.
Indica que conforme a los artículos 244 y 250 del Código Civil, la declaración de renta de los bienes de un menor corresponde a un acto de mera conservación y no puede considerarse una forma de atribución de utilidades per se y que dichos frutos pasan a ser propiedad del madre o madre desde que se perciben, no existiendo distribuciones de utilidades por la sociedad en los períodos fiscalizados;
3°.- Se desvirtúa así la presunción del artículo 41 g) de la Ley sobre impuesto a la renta conforme a las instrucciones de la Circular N° 40 del año 2016.
Segundo: Que de la lectura de la sentencia se advierte que el juez a quo en los considerandos vigésimo segundo a vigésimo sexto, resolvió el conflicto y, además, se pronunció sobre cada una de las alegaciones de la reclamante contenidas en su escrito, rechazándolas, por no haberse presentado pruebas suficientes para desvirtuar las observaciones formuladas por el organismo fiscalizador, ni menos, para acreditar el hecho probatorio radicado en la interlocutoria de prueba, tal como se lee en el motivo vigésimo; agregando que es de su cargo desvirtuar la presunción que ha establecido el legislador en el artículo 41 g letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta, como también, aquella que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos –motivo vigésimo primero-.
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