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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 92-202320 feb 2024

Itau Asesorias Financieras Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol92-2023
Fecha sentencia20 feb 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia favorable al contribuyente y rechaza reclamo tributario. SII acertadamente rechazó deducción de remuneraciones por falta de acreditación documentaria y violación del requisito de universalidad exigido por artículo 31 N°6 LIR.

Hechos

Itaú Asesorías Financieras Limitada reclamó denegación de devolución de saldo a favor de $74.503.186 (AT 2018) por no subsanar observación sobre deducción de remuneraciones del ejercicio 2017. SII rechazó gastos por: (1) remuneraciones obligatorias $747.893.283 (falta registro auxiliar y funciones no acreditadas), (2) bonos de gestión $444.000.000 (no universal: solo 7 de 23 trabajadores). Tribunal Tributario acogió reclamo. Corte de Apelaciones revoca.

Considerandos clave

La Corte examina artículo 31 N°6 LIR. Encuentra: (i) inconsistencias entre libros de remuneraciones y vouchers de centralización (diferencias mensuales significativas, especialmente diciembre 2017); (ii) documentación incompleta: solo 5 liquidaciones de 23 trabajadores informados, sin contratos de 2 trabajadores, anexos sin especificar funciones; (iii) asignaciones voluntarias (colación, movilización, seguros, aguinaldos) no universales: no todos los trabajadores tienen contrato que las estipule; (iv) bonos de gestión: solo 5 de 23 trabajadores con derecho contractual, acta del comité no especifica beneficiarios; (v) incumplimiento requisito universalidad y proporcionalidad. Desestima peritaje de primer tribunal por análisis parcial y sesgado. Concluye resolución SII correcta.

Resolutivo

Rechaza reclamo tributario. Deja firme denegación de devolución de $74.503.186. Revoca sentencia de Tribunal Tributario que acogía reclamación. Sin costas por motivos plausibles de litigio.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de febrero e dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo octavo a cuadragésimo cuarto, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente del contenido de los escritos fundamentales aparece que esta causa tiene su origen en la Resolución Ex. Nro. 280217981, la cual fue reclamada por el contribuyente Itaú Asesorías Financieras Ltda., debido a que el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución del saldo a favor por la suma de $74.503.186, relativa al Año Tributario 2018. Lo anterior por cuanto el reclamante no subsanó la Observación A09 relativa a la acreditación de la deducción de “remuneraciones” del ejercicio comercial 2017.

Enseguida, conforme a la respuesta administrativa que entregó el Servicio de Impuestos Internos al recurso de reposición promovido por la contribuyente, en sede administrativa, mediante la Resolución Ex. Nro. 16.258, se concluyó que aquella acreditó en dicha sede la suma de $417.329.372, por “indemnizaciones al personal”, según cuenta contable Nro. 61.03.00-1, y la suma de $3.950.669, por concepto de “honorarios de servicios”, cuenta Nro. 61.01.00-1. Tales hechos han resultado ser pacíficos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos rechazó el concepto de remuneraciones por la suma de $747.893.283, debido a que la reclamante no acompañó en sede administrativa el “registro auxiliar de remuneraciones”. Al efecto el ente fiscalizador ha sostenido que el solo pago de las cotizaciones previsionales resulta del todo insuficiente para acreditar el gasto de conformidad a lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente al ejercicio comercial 2017. Esto, en consideración a que existen ciertos conceptos que dicen relación con beneficios para los trabajadores, tales como “asignación de colación”, “asignación de movilización”, “seguro vida personal”, “asignaciones varias”, “horas extras” y “aguinaldos”, de los que, dice, no se sabe si se cumplen con el requisito de universalidad y proporcionalidad o si, por el contrario, son obligaciones contractuales, por lo que no puede aseverarse que cumplen con la normativa pertinente. Asimismo, expresa que la empresa en ninguno de sus planteamientos efectuados en el presente litigio explica ni menciona cómo se acreditarían las funciones que desempeñarían los empleados de Itaú Asesorías Financieras S.A., por lo que entiende que no se puede vislumbrar si las prestaciones dicen relación o no con el giro de la contribuyente y, en consecuencia, si son un gasto necesario para producir la renta.

Segundo: Que, seguidamente, en cuanto al concepto de “bonos de gestión”, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la suma de $444.000.000, debido a que la contribuyente consigna en el libelo de autos que la suma mencionada, asociada a la cuenta de pérdida Nro. 6102017, denominada “bonos gestión”, correspondería a un bono que se pagaría a todos los trabajadores y que dice relación con el desempeño de los empleados y la empresa. Al efecto añade que esta suma no es un gasto del ejercicio -según los propios dichos de la actora- dado que es solo una provisión, si se considera que el gasto se generó en el ejercicio comercial 2018, y que dicho concepto dice relación con la provisión efectuada en el ejercicio comercial 2016, y que la suma efectiva del gasto fue de $140.749.996, habiéndose generado un exceso de provisión de $277.750.004.

Ahora bien, agrega el SII, que en la rectificatoria de declaración jurada 1847, folio Nro. 8604908, presentada por la contribuyente, se verificó que en el ejercicio comercial 2017 la empresa registró 259 trabajadores, sin embargo, la cantidad de empleados que fueron beneficiados por el Bono de Gestión, es inferior a la cantidad total de empleados informados -en total siete, según los propios dichos de la reclamante- con lo cual, a su juicio, no se podría comprender cómo la contribuyente aseveró que el beneficio fue a favor de “todos los trabajadores de la sociedad” y luego informó que el beneficio era solo para siete de ellos. Razón por la cual no se daría cumplimiento al “principio de universalidad” que exige el artículo 31 Nro. 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente al ejercicio comercial 2017.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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