Inversiones Costa Verde y Compania Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 241-2023 |
| Fecha sentencia | 11 mar 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia de Tribunal Tributario y acoge reclamo del contribuyente, validando la declaración de impuestos 2015 y procediendo a la devolución de PPUA al haberse acreditado debidamente los gastos por intereses en cuentas relacionadas.
Hechos
Inversiones Costa Verde y Compañía Limitada presentó reclamo contra Resolución Exenta 17.200 Nro.54/2016 que rechazó parcialmente la devolución de Pagos Provisionales Unitarios Adicionales (PPUA) para el año tributario 2015. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación. El conflicto versa sobre la validez de gastos por intereses a empresas relacionadas (cuentas 51-03-02-01 y 51-06-03-10) que son base para calcular la devolución.
Considerandos clave
El Tribunal considera que para la procedencia de devolución de PPUA es necesario que exista saldo a favor del contribuyente tras la correcta determinación de renta líquida imponible, aplicación de tasas, imputaciones legales y acreditación de gastos tributariamente aceptados. En este caso, la pericia del Rol 240-2023 validó que los gastos por intereses contabilizados por la reclamante ($4.269.982.395 para el año comercial 2014) emanan de deudas ciertas reconocidas ante notario público con empresas relacionadas, que están debidamente asentadas contablemente y son consistentes con las tasas de interés pactadas. La documentación de respaldo fue presentada en sede administrativa y periciada. Siendo válida la declaración base, procede dejar sin efecto la resolución reclamada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 29 de mayo de 2023 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero y se acoge el reclamo sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta 17.200 Nro.54/2016 de 6 de mayo de 2016, quedando procedente la devolución de PPUA solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente:
a) en el considerandos décimo tercero, lo que va desde el último párrafo de su letra e) y toda la letra f);
b) en el motivo décimo cuarto, lo que se lee en su letra a) desde el segundo punto seguido hasta el punto final; sus letras h), i), j), l) y los párrafos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo de su letra m) y la letra n);
c) en el fundamento décimo quinto, su párrafo final;
d) los razonamientos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la presente causa tiene directa relación con el RIT GR-17-00241-2016 de este mismo Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que ha sido analizado con motivo de la causa ordenada traer para su vista conjunta y que corresponde al Ingreso Corte 240-2023. Correspondiendo aquél al reclamo de la Liquidación Nro.20, de 6 de mayo de 2016, que modificaba la base imponible en la declaración de impuestos del año tributario 2015 y el presente proceso a la Resolución Exenta 17.200 Nro.54/2016 de la misma fecha, que acogió solo en parte la devolución de PPUA.
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