Inversiones Costa Verde y Compania Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 240-2023 |
| Fecha sentencia | 11 mar 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia apelada y acoge el reclamo de Inversiones Costa Verde, determinando que los intereses y reajustes por deudas con empresas relacionadas son deducibles y no procede aplicar el impuesto único del artículo 21, quedando sin efecto la Liquidación N°20 del SII.
Hechos
El SII emitió Liquidación N°20 de mayo de 2016 determinando impuesto de $766.446.193 más reajustes, intereses y multas por $962.614.264, cuestionando: intereses por deudas en empresas relacionadas (cuenta 51-03-02-01), corrección monetaria por procesos inflacionarios (cuenta 51-06-03-10), diferencia en costo tributario de acciones de Michilla S.A., y PPUA. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 29 de mayo de 2023. El contribuyente apela argumentando confianza legítima y respaldos contables suficientes. La Corte de Apelaciones designa perito para revisar documentación contable y bancaria de las sociedades relacionadas.
Considerandos clave
La Corte estima que la prueba debe atenderse conforme al debido proceso tributario tras la derogación del artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario. El peritaje acredita que las cuentas por pagar a empresas relacionadas emanan de movimientos bancarios efectivos respaldados en cartolas bancarias, libros de contabilidad y escrituras públicas de reconocimiento de deuda. Los intereses contabilizados de $4.269.982.395 resultan procedentes conforme al artículo 31 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto a la corrección monetaria de $214.611.650 en deudas pactadas en UF, aunque es procedente la deducción del reajuste conforme a contabilidad, resulta inaplicable el impuesto único del artículo 21. Las partidas 3 y 4 son consecuencia de la verosimilitud de las partidas 1 y 2.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada del 29 de mayo de 2023 y se acoge el reclamo sin costas, quedando sin efecto la Liquidación N°20 de 6 de mayo de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina lo siguiente:
a) considerandos décimo tercero, décimo cuarto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, por completo;
b) en el motivo décimo octavo, lo que se lee en la letra a) desde el primer punto seguido hasta el punto final; en la letra f) la oración “en sede administrativa”; en la letra i) lo que va desde el primer punto seguido hasta el punto final; las letras j), k), l) en su totalidad; y, los párrafos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo de su letra m);
c) en el fundamento décimo noveno las letras c), d) y e);
d) en el considerando vigésimo las letras c), e), f) y ambas letras j);
e) en el razonamiento vigésimo primero el párrafo final.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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