Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 391-202310 abr 2024

Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol391-2023
Fecha sentencia10 abr 2024
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia que acogió tutela y mantiene anotaciones del SII contra contribuyente por uso de facturas falsas en crédito fiscal y querella penal tributaria, estimando válida la restricción de condonación.

Hechos

Comercial Jeri Valle Almonacid usó facturas falsas para solicitar crédito fiscal entre julio 2016 y diciembre 2018. El SII emitió giros por diferencias de IVA y registró tres anotaciones: Nro.42 por inasistencia a fiscalización, Nro.52 preventiva, y Nro.4001 por querella penal en Juzgado de Garantía por delito tributario artículo 97 Nro.4 CT. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero acogió tutela el 26 octubre 2023, ordenando levantar bloqueo de condonaciones estimando vulneración del artículo 19 Nro.22 CPR. El SII apela sosteniendo ausencia de derecho a condonación.

Considerandos clave

La Corte estima que si bien se constató falta de vinculación del contribuyente con proveedores de facturas falsas según testigos, su participación dolosa aún se investiga penalmente, por lo que el ejercicio de facultades del SII en artículo 162 CT no adolece de vicio de ilegalidad. La concurrencia a rectificar declaraciones posteriores mientras la causa penal tramita otorga razonabilidad a la anotación. Respecto de condonaciones, estas constituyen facultad discrecional del SII, no derecho subjetivo del contribuyente, debiendo aplicarse Circular Nro.50 de 2016 que expresamente excluye a contribuyentes querellados. No existe discriminación arbitraria cuando se da igual trato a quienes están en idénticas circunstancias.

Resolutivo

Se revoca sentencia de 26 octubre 2023 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Se rechaza en todas sus partes la acción de tutela. Se mantienen las anotaciones practicadas al contribuyente Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid E.I.R.L., quedando firme la negativa de condonación.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y trigésimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que apela el Servicio de Impuestos Internos de la sentencia dictada en procedimiento de tutela que acogió la demanda y ordenó levantar el bloqueo para celebrar convenios o condonaciones de deudas -por delitos tributarios- de la contribuyente Comercial Jeri Arturo Valle Almonacid E.I.R.L., contenido en el Ordinario Nro.66 de 3 de abril de 2023, al estimar conculcado el derecho contenido en el artículo 19 Nro.22 de la Constitución Política, lo que califica como discriminación arbitraria, en relación con el artículo 8 bis Nro.4 letra a) del Código Tributario, por falta de justificación del acto administrativo.

Fundamenta su recurso en que no es efectivo que se vulnere dicha norma, ya que no existe derecho del contribuyente a obtener condonaciones en el pago de los impuestos adeudados.

2°) Que, en efecto, por el Ordinario Nro.66 el Servicio de Impuestos Internos se constatan tres anotaciones que afectan a dicho contribuyente, a saber, la Nro.42 por no haber concurrido al proceso de fiscalización, la Nro.52 emitida de manera preventiva por el Jefe del Departamento por no haberse presentado personalmente o por medio de representante legal, y la Nro.4001 por haber sido querellado criminalmente por el ente fiscalizador ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el Rol O-21889-2019/RUC:1910067987-9 por el delito tributario del artículo 97 Nro.4 inciso segundo del Código del ramo. Solo esta última fue acogida y apelada.

El origen de tales anotaciones se encuentra en la emisión de giros de impuestos por diferencias detectadas respecto del Impuesto al Valor Agregado, al haberse detectado el uso de facturas falsas en la solicitud de crédito fiscal en los periodos julio de 2016 a diciembre de 2018.

3°) Que en particular respecto de esta última anotación Nro.4001, si bien los testigos Jorge Vallejos Ruiz y Julio Contreras Puga señalaron que la empresa reclamante no tenía vinculación con los proveedores que emitieron las facturas falsas que esta contribuyente declaró como créditos para rebajar la base imponible, lo cierto es que su participación eventualmente dolosa es aun objeto de investigación, de ahí que el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Servicio en el artículo 162 del Código Tributario, no adolecen de vicio alguno que pueda ser constitutivo de ilegalidad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

No Ha LugarRol 15-2024Corte de Apelaciones de Santiago17 abr 2024

Minera Relincho con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

La Corte de Apelaciones rechaza el incidente de prescripción por falta de plazo razonable y confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación de Minera Relincho contra la Liquidación Nro. 68 del SII de 2017.

Apelación
No Ha LugarRol 93-2024Corte de Apelaciones de Santiago23 abr 2024

Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria de resolución que declaró extemporánea lista de testigos, por no encontrarse en las excepciones del artículo 133 del Código Tributario.

Hecho
ConfirmadaRol 297-2023Corte de Apelaciones de Santiago25 abr 2024

Perez Barria con Servicio de Impuestos Internos XIV DRM STGO Poniente

Disputa sobre prescripción de acción fiscalizadora del SII por liquidaciones de años 2012-2014. La Corte confirmó que la acción estaba prescrita, rechazando el argumento del SII sobre prórroga de plazo por investigación penal.

Apelación