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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4-20251 jul 2025

SQM Salar S.A. y con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4-2025
Fecha sentencia1 jul 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma rechazo del reclamo tributario de SQM Salar S.A. por aplicación del IEAM a litio de pertenencias constituidas antes del DL 2.886/1979, estimando procedente considerarlo sustancia concesible.

Hechos

SQM Salar S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Exenta DGC 17.200 N°156/2016 del SII, que determinó el IEAM para año 2015 rechazando parcialmente la devolución de pagos provisionales mensuales en exceso. La controversia gira sobre si aplica el IEAM a la explotación de litio y la determinación de montos a restituir. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando la Resolución. SQM apeló ante esta Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte valida el ejercicio legítimo de facultades fiscales del SII, que redeterminó la base imponible del IEAM excluyendo parte del monto reclamado considerando el carácter concesible del litio. Desestima la alegación central de SQM sobre inconcesibilidad del litio, fundándose en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con la LOC sobre Concesiones Mineras y Código de Minería. Constata que el litio proviene de pertenencias constituidas antes del DL 2.886/1979, por lo cual procede considerarlo sustancia concesible conforme al principio de respeto de derechos adquiridos. Concluye que no hay infracción al principio de legalidad tributaria ni a artículos 6° y 7° de la Constitución, siendo la decisión del SII debidamente fundada e interpretación sistemática no arbitraria.

Resolutivo

Se confirma en todas sus partes la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo tributario de SQM Salar S.A. y confirmó la Resolución Exenta del SII, quedando firme la aplicación del IEAM y la denegación de devolución parcialmente solicitada.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco.

PRIMERO: Que la controversia sometida a conocimiento del tribunal se refiere a la procedencia de aplicar el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) respecto de la explotación de litio por parte de la contribuyente SQM Salar S.A., específicamente en relación con la determinación de los montos a restituir por concepto de pagos provisionales mensuales efectuados en exceso para el año tributario 2015, respecto de los cuales la Resolución Exenta DGC 17.200

N°156/2016 del Servicio de Impuestos Internos accedió solo parcialmente.

SEGUNDO: Que, tal como lo sostuvo el tribunal a quo, la Resolución impugnada ha sido dictada en el marco del ejercicio legítimo de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el que, atendidos los antecedentes recabados, redeterminó la base imponible del IEAM, excluyendo parte del monto solicitado en devolución, atendido el carácter concesible del litio explotado por la reclamante.

TERCERO: Que la alegación central de la reclamante, referida a la supuesta inconcesibilidad del litio y la consiguiente improcedencia del IEAM, fue suficientemente desvirtuada por el tribunal a quo, sobre la base del análisis de la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con las disposiciones de la LOC sobre Concesiones Mineras y del Código de Minería, que reconocen efectos jurídicos diferenciados respecto de sustancias explotadas en virtud de concesiones anteriores al DL N°2.886 de 1979.

CUARTO: Que, conforme a los antecedentes de hecho y derecho establecidos en la sentencia recurrida, el litio explotado por la contribuyente proviene de pertenencias mineras constituidas con anterioridad al DL 2.886, razón por la cual —siguiendo la interpretación adoptada por la autoridad tributaria y validada por la sentencia impugnada— resulta procedente considerarlo sustancia concesible a efectos tributarios, de conformidad con el principio de respeto de derechos adquiridos.

QUINTO: Que no se divisa en el actuar del Servicio de Impuestos

Internos infracción alguna al principio de legalidad tributaria ni a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, desde que su decisión se encuentra debidamente fundada en derecho y respaldada por una interpretación sistemática de la normativa sectorial, que no puede considerarse arbitraria ni carente de motivación razonable.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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