Automotriz Cordillera SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7-2025 |
| Fecha sentencia | 4 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Acta art 12 ley 21713 |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte levanta acta dando por terminado el recurso de apelación conforme a art. 12 transitorio Ley 21.713, verificados requisitos de condonación de multas e intereses y caución rendida.
Hechos
Automotriz Cordillera S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero en contra de liquidaciones tributarias Nros. 102 y 103 de 27 de diciembre de 2018. El Tribunal Tributario falló el 25 de noviembre de 2024. La empresa apela ante Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 7-2025). Pendiente la apelación, Ley 21.713 (publicada 24 octubre 2024) permite condonar 100% multas e intereses a contribuyentes que reconozcan deuda reajustada. El 3 de marzo de 2025 SII Dirección de Grandes Contribuyentes emite resolución verificando cumplimiento de requisitos para condonación.
Considerandos clave
La Corte constata que se han verificado todos los requisitos formales establecidos en art. 12 transitorio Ley 21.713: (i) existencia de gestión judicial pendiente iniciada antes de 1 enero 2024; (ii) resolución de SII reconociendo cumplimiento de exigencias para beneficio de condonación total de intereses y multas; (iii) acompañamiento de copia de resolución administrativa que otorga condonación; (iv) rendición de caución por el contribuyente mediante depósito a la vista Nro. 232378-1. La ley expresamente faculta al tribunal para levantar acta que pone término a gestiones judiciales pendientes una vez cumplidas estas condiciones, otorgando a dicha acta el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Resolutivo
Se levanta acta conforme art. 12 transitorio Ley 21.713, poniendo término a la causa y procedimiento de apelación, la que tiene carácter de sentencia ejecutoriada. Se devuelven antecedentes a tribunal de origen.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco.
Primero: Que en estos autos Rol Nro. 7-2025 (Tributario), mediante resolución de 24 de enero del año en curso, se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2024, dictada por el Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Segundo: Que el 3 de marzo de 2025, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII Nro. NUM000, por la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713, por el 100% de las multas e intereses que acceden a los impuestos contenidos en las liquidaciones Nros. 102 y 103, ambas de 27 de diciembre de 2018.
Tercero: Que, luego, el Servicio de Impuestos Internos, por presentación de 4 de marzo del presente, allegó la referida resolución, solicitando a esta Corte tener por cumplidas las exigencias establecidas en el artículo duodécimo transitorio de la Ley Nro. 21.713 y disponer que se levante el acta que al efecto establece la ley.
Cuarto: Que, el 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley Nro. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, que, entre sus disposiciones, establece en su artículo duodécimo transitorio que “[l]os contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales
Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos”.
Dicha norma, en su numeral tercero, dispone que “[d]entro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos
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