Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 115-2025 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que rechazó reclamo tributario de Potasios de Chile S.A. contra resolución del SII que ajustó pérdidas y limitó devolución de PPUA, por insuficiencia probatoria sobre presencia bursátil de acciones y vigencia de actos administrativos previos.
Hechos
Potasios de Chile S.A. reclamó contra Resolución Ex. 17.200 Nro. 174/2018 del SII (marzo 2018) que modificó resultado tributario AT 2017: rechazó devolución completa de PPUA ($3.816 millones), autorizó parcialmente ($1.963 millones), practicó agregados por gastos extemporáneos y modificó FUT. Argumentó que venta de acciones Serie A carecía de presencia bursátil (requisito art. 107 LIR). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó sin costas (dic. 2024). Potasios apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte rechaza los argumentos del apelante sobre vicios en actos previos (Resoluciones Ex. 35, 38, 109, 27). Constata que actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no sean anulados por sentencia firme, y aunque la Resolución 109/2015 está bajo recurso en Corte Suprema, mantiene eficacia actual. En el fondo, desestima que los certificados de Bolsa de Comercio de presencia bursátil inferior al 25% sean suficientes para desvirtuar la resolución: (i) no consta que la contribuyente registrara las operaciones bajo régimen general en declaración original; (ii) certificados parciales no acreditan inexistencia total de presencia durante período completo; (iii) falta prueba técnica coincidente cronológicamente con fechas exactas de enajenaciones; (iv) la resolución descansa en continuidad de calificaciones administrativas previas no controvertidas oportunamente; (v) se trata de interpretación jurídica sobre requisitos del art. 107, resuelta por autoridad competente en ejercicio de facultades fiscalizadoras. Rechaza alegatos sobre incumplimiento de plazos (art. 59 CT) y omisión de citación (art. 27 CT) por falta de reclamo oportuno. Declara que apelante no probó perjuicio concreto que afecte derecho a defensa.
Resolutivo
Confirma sentencia de 19 de diciembre de 2024 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó reclamo de Potasios de Chile S.A. contra Resolución Exenta 17.200 Nro. 174 de 21 de marzo de 2018. Voto en contra de ministra Rutherford quien proponía acoger reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Javier Valdivia
Villagrán, en representación de la sociedad contribuyente Potasios de Chile S.A., deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2024, pronunciada por el Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó, sin costas, el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 17.200 Nro. 174, de 21 de marzo de 2018, dictada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Departamento de Fiscalización Grandes
Empresas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que la reclamación fue interpuesta al amparo del artículo 124 del Código Tributario, en contra de la mencionada
Resolución Ex. 17.200 Nro. 174/2018, que modificó el resultado tributario declarado por la contribuyente para el año tributario 2017, determinó una nueva pérdida tributaria de arrastre correspondiente al año tributario 2016 de $3.816.016.297 o USD$5.700.055,71; autorizó parcialmente la devolución solicitada por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) sólo por $1.963.081.057 o USD$2.932.291,30 para el año tributario 2017; practicó un agregado a la Renta Líquida Imponible por gastos determinados extemporáneos en ciertas cuentas (AV-Asesorías legales y AV-Servicios de terceros) por un monto de $6.827.610 o USD$10.198,53; y, producto de imputaciones originadas en la Resolución Exenta Nro. 27, de 12 de abril de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, determinó la modificación y consiguiente nuevo saldo final del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2015 en $3.879.127.577 equivalente en USD$5.462.329,02.
TERCERO: Que, para proceder como lo hizo, la resolución impugnada considera el hecho que la contribuyente sólo hiciera entrega parcial de los documentos justificantes de su solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) del AT 2017; la vigencia de actos administrativos previos, entre ellos la Resolución Ex.
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