SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5-2025 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma liquidación de IEAM sobre explotación de litio por SQM Salar, acogiendo que derechos adquiridos previos al DL 2.886/1979 están sujetos al régimen tributario vigente.
Hechos
SQM Salar reclamó contra Liquidación N° NUM000 del 2 de diciembre de 2016 del SII por IEAM correspondiente a 2016 por explotación de litio. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 30 de octubre de 2024. SQM apeló argumentando que el litio carece de carácter de sustancia mineral concesible y, por tanto, sus ingresos no estarían afectos al IEAM conforme a los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
El Tribunal rechaza el argumento de SQM. Razona que la aplicación del IEAM no se vincula exclusivamente a la concesión otorgada post DL 2.886/1979, sino a derechos válidamente adquiridos y vigentes a esa fecha que habilitan la explotación, como las 'pertenencias mineras OMA' constituidas antes del decreto. El SII aplicó correctamente el régimen tributario legal a una situación de excepción con derechos adquiridos de explotación. No existe ilegalidad ni vulneración al principio de legalidad tributaria, pues el ordenamiento constitucional y legal reconoce que goce, cargas y extinción de derechos de concesiones mineras anteriores se sujetan al nuevo régimen legal, incluyendo carga tributaria.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo tributario, manteniéndose la Liquidación N° NUM000 de 2 de diciembre de 2016, con excepción del error advertido en el considerando vigésimo de la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que la presente causa se refiere al reclamo tributario interpuesto por SQM Salar S.A. en contra de la Liquidación N° NUM000, de fecha 2 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII), acto mediante el cual se determinó un monto a pagar por concepto de Impuesto
Específico a la Actividad Minera (IEAM) correspondiente al Año Tributario 2016, en relación con la explotación de litio.
SEGUNDO: Que la reclamante ha sustentado su pretensión de invalidar la liquidación en la alegación principal de que el litio carece del carácter de sustancia mineral concesible, y por tanto, los ingresos generados por su explotación no estarían afectos al IEAM, en los términos establecidos en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que grava expresamente la renta operacional obtenida por la explotación de sustancias de carácter concesible.
TERCERO: Que, no obstante lo anterior, tal interpretación no puede ser acogida, desde que la aplicación del IEAM no se vincula exclusivamente a la posibilidad de que se otorgue una concesión minera sobre el litio con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley N°2.886 de 1979, sino a la existencia de derechos válidamente adquiridos y vigentes a esa fecha, que habilitan a su titular a explotar dicha sustancia, como ocurre en la especie con las denominadas “pertenencias mineras OMA”, constituidas con anterioridad al referido decreto.
CUARTO: Que, tal como lo ha razonado el tribunal a quo, el SII se ha limitado a aplicar el régimen tributario previsto en la ley a una situación en que, por excepción, se reconocen derechos adquiridos de explotación, lo que torna plenamente procedente la determinación del IEAM sobre la renta operacional minera derivada de la explotación del litio por parte de la reclamante.
QUINTO: Que, no se advierte ilegalidad, falta de fundamento ni vulneración al principio de legalidad tributaria en la aplicación del IEAM, toda vez que el propio ordenamiento constitucional y legal reconoce que el goce, cargas y extinción de los derechos emanados de concesiones mineras anteriores se sujetan al nuevo régimen legal, incluida la carga tributaria correspondiente.
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