Consultores en Comunicación Estrategica S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 211-2025 |
| Fecha sentencia | 7 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre calificación de desembolsos por asesorías como gastos o costos directos. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió solo parcialmente el reclamo del contribuyente, rechazando los recursos de ambas partes.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil veinticinco.
Que considerando que las probanzas aportadas por la reclamante, tanto documental como testimonial, han sido debidamente apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica - basado en la multiplicidad, gravedad, precisión, de las mismas y conforme a las razones jurídicas, lógicas, técnicas, que le dan razonabilidad a la decisión adoptada- se llega a la convicción de la insuficiencia de tales antecedentes para acreditar sus pretensiones y desvirtuar las motivaciones que tuvo la administración tributaria para acoger solo parcialmente el reclamo interpuesto.
Razón por la cual -compartiendo lo decidido por el a quo- estima esta Corte que los recursos de apelación deducidos tanto por el Servicio de Impuestos Internos como por la parte reclamante no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00150-2016.
Acordado con el voto en contra del ministro suplente Manuel
Rodríguez Vega, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger íntegramente el reclamo del contribuyente, al estimar que los desembolsos correspondientes a las partidas 1º, 2º, 3º y 5º deben calificarse jurídicamente como costo directo y no como gastos, atendida la naturaleza de los servicios que constituyen su giro, para cuya prestación y la obtención de la renta derivada de ésta, se requiere la contratación de las asesorías objetadas. Además, la efectividad de la contratación de éstas, su prestación y pago, se encuentra justificada con la prueba rendida, valorada ésta conforme a las reglas de la sana crítica.
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