SQM Salar S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3-2025 |
| Fecha sentencia | 1 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que rechaza reclamo de SQM Salar contra liquidaciones del IEAM por explotación de litio, acogiendo que el litio exceptuado del Decreto Ley 2.886 tiene carácter concesible para efectos tributarios.
Hechos
SQM Salar reclamó contra Liquidaciones N°169, 170 y 171 del SII (agosto 2015) por omisión de incluir ingresos de explotación de litio en la Renta Imponible Operacional Minera, gravadas con IEAM según artículo 64 bis LIR. Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo el 30 de octubre de 2024 y confirmó las liquidaciones. SQM Salar apeló argumentando que el litio no constituye sustancia concesible y que su explotación mediante arrendamiento con CORFO no configura hecho gravado del IEAM.
Considerandos clave
La Corte valida el razonamiento del tribunal de base: el hecho gravado del IEAM se configura respecto de sustancias minerales concesibles. El Decreto Ley 2.886/1979 exceptúa la regla de inconcesibilidad del litio para pertenencias constituidas antes de dicha norma, caso aplicable a SQM Salar cuyo contrato de arrendamiento con CORFO data de 1993. La interpretación del SII sobre concesibilidad tributaria del litio es válida al mantener los elementos sustanciales de la relación explotadora. No existe cambio ilegítimo de criterio ni confianza legítima protegida. Los peritajes de la reclamante se rechazan correctamente por sustentar premisa jurídica errónea. No hay doble imposición: el arrendamiento es ingreso contractual del Estado, el IEAM es carga tributaria legal sobre extracción de recurso natural. La interpretación del SII ajusta a normativa y espíritu de la Ley 20.026.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del 30 de octubre de 2024 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo de SQM Salar y confirmó las Liquidaciones N°169, 170 y 171. Quedan firmes las liquidaciones del SII por IEAM.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco.
PRIMERO: Que compareció la contribuyente SQM Salar S.A. deduciendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°169, 170 y 171, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), fundadas en la omisión, por parte de la reclamante, de incluir en la Renta
Imponible Operacional Minera los ingresos derivados de la explotación del litio, afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), contemplado en el artículo 64 bis y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
SEGUNDO: Que el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 30 de octubre de 2024, resolvió rechazar el reclamo y confirmar las referidas liquidaciones, resolución que ha sido impugnada por la parte reclamante mediante el presente recurso, solicitando se deje sin efecto dicha sentencia, por estimar que el litio explotado por SQM Salar
S.A. no constituye una sustancia concesible, y que su explotación en virtud de un contrato de arrendamiento con CORFO no configura el hecho gravado previsto en la normativa del IEAM.
TERCERO: Que, tal como lo señaló el tribunal a quo en el considerando noveno, el hecho gravado con el IEAM se configura respecto de rentas provenientes de la explotación de sustancias minerales concesibles; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo cinco del Decreto Ley N°2.886, de 1979, se establece una excepción a la regla de inconcesibilidad del litio, permitiendo su explotación en pertenencias constituidas con anterioridad a dicha norma, como en el caso de autos, lo cual resulta concordante con la doctrina administrativa sostenida por el SII.
CUARTO: Que, como se expone en los considerandos decimotercero y decimocuarto N°3 de la sentencia en alzada, el contrato de arrendamiento suscrito entre CORFO y SQM Salar en 1993 se encuentra referido a pertenencias mineras constituidas antes de la entrada en vigor del Decreto Ley N°2.886. Tal situación, según interpretación del SII, permite mantener la concesibilidad del litio para efectos tributarios, en tanto subsisten los elementos sustanciales de la relación jurídica explotadora; sin perjuicio de que la titularidad de las pertenencias esté radicada en el Estado, a través de CORFO.
QUINTO: Que, como indica el considerando decimoquinto N°5 y N°6, no es exigible al Servicio una manifestación previa y expresa de interpretación sobre la procedencia del impuesto en actos distintos a los previstos en el artículo 6° del Código Tributario, por lo que no cabe considerar que haya habido un cambio de criterio ilegítimo, ni que se haya configurado una situación de confianza legítima protegida por el artículo 26 del mismo cuerpo legal.
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