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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 403-20193 abr 2020

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Consejo para la Transparencia

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol403-2019
Fecha sentencia3 abr 2020
RecursoCont.Adm-ilegalidad
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Santiago, tres de abril de dos mil veinte.

Que comparece en estos autos Ingreso Contencioso Administrativo N° 403-2019, con fecha 18 de julio de 2019 don Miguel Andrés Zamora Rendich, abogado, en su calidad de Subdirector Jurídico y en representación del Servicio de Impuestos Internos, ambos con domicilio en calle Teatinos N° 120, Piso 2°, de esta ciudad, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, Sesión Ordinaria N° 1005 de fecha 27 de junio de 2019, notificada a su parte con fecha 3 de julio de 2019, pronunciada en los amparos al derecho de acceso a la información C-5779-18 y C-5780-18, que acogió la solicitud del requirente don Juan Andrés Zamorano Farías, ordenando al Director del Servicio de Impuestos Internos, entregar: “copia de las liquidaciones de impuestos N° 433 a 438 de 2005; 443 a 445 de 2007; 340 de 2008; 174 de 2009; y 143 de 2010; 340 de 2014; 174 de 2015; 143 de 2016; 187 de 2017 y 144 de 2018 correspondientes a la Municipalidad de Maipú.”

Fundamenta su reclamo manifestando, en síntesis que, la información solicitada se encuentra amparada por las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 1 letras a) y c) y N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública en relación con el artículo 19 N° 4 y N° 5 de la Constitución Política de la República y, a su vez, con el artículo 35 del Código Tributario, la que en su concepto es aplicable a cualquier contribuyente, independiente de su naturaleza, ya sea que se trate de un particular o de un órgano de la Administración del Estado.

Alega, asimismo que, existirían diferencias entre lo solicitado por el requirente y lo ordenado entregar por el Consejo para la Transparencia, ello en la medida que la petición correspondía al acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios, y/o decretos en que se contenga el total de la deuda del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SMAPA, de la comuna de Maipú, y el total a la fecha de las multas e intereses aplicadas a dicho organismo, sin embargo, lo dispuesto entregar dicen relación con las liquidaciones de impuestos, ya identificadas.

Seguidamente, el reclamante explica como el Consejo para la Transparencia no aplicó las normas sobre reserva o secreto tributario, que fluyen del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 respecto del artículo 35 del Código Tributario, artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículo transitorio de la Ley N° 20.285. Dicho secreto tributario está en consonancia con los derechos fundamentales de privacidad e intimidad previstos en la Carta Fundamental.

A continuación, señala que, de conformidad al artículo 61 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo y artículo 40 letras c) y d) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los funcionarios de aquel deben guardar reserva o secreto de la información que posee el Servicio, añadiendo que, vulnerar tal preceptiva implica incurrir en sanciones administrativas que pueden derivar en la destitución del funcionario, de acuerdo al artículo 101 N° 5 del Código Tributario y en responsabilidad penal de los artículos 246 y 247 del Código Punitivo.

Luego de exponer todas estas razones por las que estima que la decisión del Consejo para la Transparencia es ilegal, solicita de esta Corte, se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, se revoque el acuerdo adoptado por el aludido Consejo, estableciendo en definitiva que se rechaza el amparo interpuesto por el requirente don Juan Andrés Zamorano Farías, ya que lo ordenado entregar a ese Servicio de Impuestos Internos se encuentra sujeto a reserva en razón de las normas legales citadas.

Informando el Consejo para la Transparencia con fecha 9 de septiembre de 2019, a través de su Directora General doña Andrea Ruiz Rosas, abogada, hace una relación de los hechos que motiva el presente reclamo, para a continuación manifestar que existe plena congruencia entre la información solicitada por el requirente y aquella ordenada entregar por su representado, no resultando en su concepto, efectivas las aseveraciones en dicho sentido expuestas por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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