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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 40441-20214 oct 2022

Gonzalez Moya Ana con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol40441-2021
Fecha sentencia4 oct 2022
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.

A los folios 23 y 24: A todo, téngase presente.

PRIMERO: Que comparece Ana Ruth González Moya, por sí, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en no permitirle acceder al “Bono Clase Media” establecido por la ley N° 21.323, y en la demora en resolver el reclamo presentado al respecto por sobre el plazo establecido en la ley, todo lo cual amaga la garantía contempladas en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

Expone la recurrente que habiendo postulado al citado beneficio éste le fue denegado, frente a lo cual presentó un reclamo haciendo presente a la entidad recurrida que desde julio de 2020 se encuentra con licencia médica, por lo que ha experimentado una disminución en sus remuneraciones superior al 20% exigido por la ley, que en la práctica asciende al 100%.

Agrega que si bien registra cotizaciones en AFP, estas corresponden a pagos ínfimos realizados por su empleador a título de pago de cuotas del sindicato, así como también al pago de licencias médicas que no constituyen renta.

Expresa que el año 2020, la entidad recurrida le solicitó la restitución del Bono Clase Media, por registrar cotizaciones de AFP, sin embargo, su petición administrativa folio N°77320023196, fue resuelta a su favor, determinando que no correspondía la devolución, por cumplir con los requisitos para la entrega de dicho bono, lo que considera un actuar, al menos, “dudoso” del servicio.

Alega que la actuación del Servicio de Impuestos Internos es ilegal, dado que infringe el artículo 2° de la ley N° 21.323, 1° del decreto ley N° 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta y el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado, además de lo publicado en la propia página del servicio en orden a que los pagos realizados por Isapres no se consideran renta, y constituyen solamente subsidios imponibles para previsión y salud.

Además, califica de ilegal el plazo establecido por la resolución N° 41, de 2021, del Servicio de Impuestos Internos para la resolución del reclamo administrativo, que es superior al señalado en la ley N° 21.323, en relación con artículo 123 bis del Código Tributario y que en los hechos la respuesta de su reclamo BCM2021_folio289856, excedió los 90 días hábiles que establece dicha normativa, por lo que debió tenerse por acogido, en circunstancias que con notable retraso se le informa que éste ha sido rechazado puesto que no se ha acreditado disminución de la menos un 20% del ingreso promedio segundo semestre de 2020, comparado con el ingreso promedio segundo semestre de 2019, lo que transgrede los artículos 65 y siguientes de la ley N° 19.880.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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