Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 405-202324 jun 2024

Alumini Ingenieria Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol405-2023
Fecha sentencia24 jun 2024
RUC19-9-0000447-0
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Desembolsos por transacción extrajudicial para terminar litigio fueron rechazados como gastos deducibles por no cumplir requisitos del artículo 31 LIR: no eran inevitables ni necesarios para producir renta, sino indemnizaciones por responsabilidades civiles contraídas por actos ilícitos.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación incoado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que resolvió dar ha lugar en parte el reclamo interpuesto por la contribuyente respecto de una Liquidación emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, y que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2015. ​ ​ El Órgano Fiscalizador arguyó en su recurso que los desembolsos reclamados por la contribuyente no cumplieron con los requisitos requeridos por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de la época, por lo que no constituyeron gastos necesarios deducibles de su renta líquida imponible. En particular, el Servicio señaló que, los pagos en que incurrió la reclamante en el marco de una transacción extrajudicial no fueron gastos inevitables y necesarios para producir renta. Esto, en atención a que la suscripción de dicho contrato fue a consecuencia de sus actos ilícitos, no siendo posible homologarlas a decisiones de negocios. ​ ​ Finalmente, el Ente Fiscal agregó que la contribuyente no presentó ningún antecedente que permitiera corroborar la ejecución efectiva de los servicios de obras de ingeniería respectivos, que éste pagó bajo el concepto de honorarios, motivo por el que fue procedente su declaración como gasto rechazado.

Por su parte, la Corte de Apelaciones en primer lugar, aclaró los requisitos necesarios para que se hubiera podido calificar un gasto como necesario y, por consiguiente, fuera susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible, de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente con anterioridad a la Ley N°21.210. ​ ​ Así, la Magistratura indicó que los elementos copulativos que debieron verificarse en dicha época eran: a) que los gastos fueran necesarios para producir la renta; b) que los gastos no se hubieran rebajado previamente en el cálculo de la renta bruta; c) que el contribuyente hubiera incurrido efectivamente en el gasto; d) que los gastos fueran fehacientemente acreditados; y, e) que los gastos pagados o adeudados fueran del período en que ellos se produjeron, y tuvieran una directa relación con los beneficios que fueron obtenidos. ​ ​ En virtud de lo expuesto, el Tribunal de alzada determinó que el desembolso que se originó en una transacción extrajudicial que celebró la recurrida con el objeto de poner término a un litigio, no fue un gasto inevitable, ni obligatorio, así como tampoco fue necesario para producir renta. Ello, por cuanto dicho pago ni siquiera estaba en situación de generar renta, ya que se trataron de erogaciones relativas a asumir responsabilidades civiles contractuales no homologables a decisiones del negocio. ​ ​ En efecto, la Corte constató que el referido acuerdo tuvo solo una finalidad resarcitoria, y por ende su naturaleza era la de una indemnización voluntaria. Por consiguiente, no tuvo el carácter de inevitable u obligatorio requerido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no siendo procedente su deducción de la renta líquida imponible de la contribuyente.

En cuanto a las partidas observadas por el Ente Fiscal vinculadas con el pago de honorarios por servicios personales de terceros, la Magistratura verificó que la recurrida no acreditó la existencia o ejecución efectiva de las prestaciones contratadas, y que fueron el fundamento de dicho gasto, de manera que correspondió agregarlo a la renta líquida imponible de la contribuyente. ​ ​ Al respecto, el Tribunal superior precisó que no era suficiente el que hubiera existido un correlato lógico entre el documento tributario que justificó su erogación y la contabilidad de la recurrida, sino que además era indispensable que ésta hubiera acompañado los antecedentes que probaran que los servicios realmente ocurrieron. Es así como, al no constatarse dicha situación, la Corte de Apelaciones determinó que solo era jurídicamente procedente rechazar el gasto respectivo.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a.- En el motivo 10°, se suprime el último párrafo;

b.- En el fundamento 12°, se elimina el primer párrafo.

c.- En el mismo fundamento, en su segundo párrafo, que pasa a ser el primero, se cambia la expresión “de estos antecedentes” por “Que, de los antecedentes tenidos a la vista”;

d.- Se eliminan los motivos signados como décimo séptimo a décimo noveno, ambos inclusive y los motivos trigésimo segundo vigésimo segundo a trigésimo quinto vigésimo quinto, ambos inclusive.

e.- A partir del segundo considerando décimo tercero se renombran como fundamentos décimo cuarto y así sucesivamente hasta el último de los considerandos.

Y se tiene en su lugar y, además presente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

gasto voluntario - Transacción judicial - Gastos rechazados - Acreditación del gasto

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
Ha LugarRol 2-2025Corte de Apelaciones de San Miguel26 mar 2026

Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.

Apelación
No Ha LugarRol 488-2025Corte de Apelaciones de Santiago6 mar 2026

Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.

Casación
No Ha LugarRol 525-2025Corte de Apelaciones de Santiago26 ene 2026

Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
No Ha LugarRol 10-2024Corte de Apelaciones de Valparaíso29 oct 2025

Textiles Zahr S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro