Transportes y Servicios Magali del Carmen Fuenzalida Jiménez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 428-2024 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2025 |
| RUC | 17-9-0001041-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa por gastos no acreditados en declaración de impuesto a la renta de primera categoría año 2014. La Corte de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había acogido en parte el reclamo, rechazando varios gastos por falta de documentación respaldatoria suficiente y conforme a exigencias de contabilidad fidedigna.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y rechazó el impetrado por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría por gastos no acreditados.
La reclamante expuso que respecto de aquellos gastos que no se tuvieron por acreditados, pese a haber acompañado los antecedentes suficientes en la oportunidad procesal correspondiente, tales se encontraban fehacientemente acreditados o justificados y que, por tanto, la contabilidad era fidedigna. La contribuyente solicitó a la Corte revocar la sentencia recurrida respecto de aquella parte que tuvo por no acreditados determinados costos, gastos y deducciones, con el fin de que procediera a recalcular la base imponible y el impuesto determinado en la Liquidación. Por su parte, el Ente Fiscal solicitó en su arbitrio que se revocara el fallo impugnado y se mantuviera la liquidación emitida. Sostuvo, que la sentencia apelada incurrió en errores fundamentales, ya que dio por acreditadas diversas partidas de la contribuyente, pese a que esta no presentó contabilidad fidedigna ni la documentación respaldatoria necesaria para sustentar su declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2014. Por último, el Servicio de Impuestos Internos explicó que la contabilidad fidedigna no se limitaba a la existencia de registros contables, sino que éstos debían estar respaldados por la correspondiente documentación que justificara las anotaciones realizadas y que, en ese sentido, la contribuyente no aportó dicha documentación, por lo que la falta de tal respaldo constituyó un defecto insalvable.
En razón de lo anterior, la Corte señaló que la legislación tributaria estableció que los contribuyentes que declararan rentas efectivas estaban obligados a llevar una contabilidad fidedigna, respaldada por documentación suficiente que permitiera justificar sus ingresos, costos y deducciones, tal como lo estableció el artículo 17 del Código Tributario. Dado lo anterior, la contribuyente debió probar la veracidad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes que sirvieron de base para el cálculo del impuesto. Luego, los Sentenciadores precisaron que, en relación a los respaldos de la contabilidad, no bastaba sólo con la documentación que aportó la reclamante, sino que ésta debió ser explicativa, en términos tales que no existiera ninguna duda que los desembolsos que realizó cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley para proceder a su deducción. Así, el Tribunal Superior determinó que, revisados los antecedentes que aportó la reclamante, éstos presentaron serias deficiencias, tales como la falta de trazabilidad en los registros, documentos ilegibles o incompletos, ausencia de contratos o comprobantes de pago que hubieran justificado los gastos reclamados y que la información presentada por la contribuyente, en relación con sus cuentas, no tenían un orden o relación vinculante con su respaldo. Finalmente, la Corte, llegó a la convicción de la insuficiencia de antecedentes para acreditar las pretensiones de la contribuyente, razón por la cual el reclamo deducido por la actora procedió a ser desestimado en todas sus partes, ordenándose revocar el fallo impugnado y confirmar la Liquidación emitida por el Servicio.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Al final del considerando undécimo se elimina la frase “[Todo lo destacado es del tribunal]”.
b) En el motivo duodécimo, en los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, se prescinde de la expresión “(Hechos pacíficos)”; en el numeral 6 de la frase “(Hechos pacíficos, documento fojas 6 a 8 y documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 7 la locución “(Documento fojas 6 a 8 y documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 8 el enunciado “(Documento en Custodia N°22-2023)”; en el Nro. 9 la voz “(Reclamo de marras)”; y en los numerales décimo y undécimo la expresión “(Acto reclamado)”.
c) En el considerando décimo séptimo primer numeral signado con el guarismo 4, en su letra c), se eliminan los párrafos primero a octavo y también el último. Al final del mismo fundamento se excluye el segundo numeral 4.
d) Se prescinde de los raciocinios décimo octavo a vigésimo primero, ambos inclusive.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en autos, compareció Cristian Pincheira Castro, abogado, en representación de la reclamante sociedad Transportes y Servicios Magali del Carmen Fuenzalida Jiménez EIRL, y deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la liquidación Nro. 415105000473, de 16 de mayo de 2017, y que dice relación con el cobro de Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el Año Tributario 2014, por el monto de $97.032.912.-, emanada del Departamento de Fiscalización Personas y Micro-Pequeña Empresas Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y declare la nulidad de la Notificación Nro.144521364, y de la Liquidación Nro. 415105000473. En subsidio, que se acoja el reclamo ordenando la modificación de la Liquidación teniendo por acreditados los gastos, costos y deducciones que modifican la base imponible tasada; se ordene el recalculo del impuesto de acuerdo con las partidas tenidas por acreditadas; y se ordene liquidar las partidas de acuerdo con lo que el tribunal resuelva por sentencia definitiva y ejecutoriada. Pide, asimismo se confirme en lo restante la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos rechazados – Reliquidación
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