Sociedad Agricola Ganadera y Forestal Criadero Freeirer LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1-2012 |
| Fecha sentencia | 4 jul 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación por negativa del SII a devolver impuestos. La Corte acogió el reclamo determinando que el contribuyente acreditó suficientemente la pérdida de arrastre y los créditos tributarios mediante contabilidad fidedigna y documentos respaldatorios.
Análisis del SII
No procede negar la devolución de impuestos solicitada por un contribuyente basado en el hecho de que éste no ha solucionado su situación tributaria de años anteriores, pues, para tales efectos, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con otras facultades legales.
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de julio de dos mil doce .
Se reproduce la sentencia en alzada, se reproducen, además, sus consideraciones y citas legales, con excepción de los considerandos decimo sexto a decimo noveno que se eliminan, al igual que la parte que sigue al punto seguido que se sitúa después de la expresión “(SENCE)” en el considerando decimoquinto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que según se advierte de los escritos de discusión presentados por las partes en el presente juicio, la controversia pasa por determinar la existencia de los créditos alegados por la contribuyente y que sirven de sustento a la devolución intentada por ésta y negada por el Servicio de Impuestos Internos mediante la resolución aquí reclamada, cuestión que además quedó fijada en el auto de prueba del a quo, no recurrido por ninguno de los intervinientes en juicio.
2°.- Que tal y como ha determinado el a quo en la sentencia impugnada, la partida correspondiente al remanente por capacitación ha sido efectivamente acreditada dentro del proceso con el respectivo certificado emitido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según obra en carpeta de documentos agregada el juicio, como asimismo han resultado suficientemente acreditados los pagos provisionales mensuales efectuados por el actor como consta de los formularios N° 29 aportados al proceso, rolantes en la misma carpeta de documentos mencionada, restando en consecuencia determinar si ha resultado acreditada la pérdida de arrastre que forma parte de la declaración de renta año tributario 2010 y que otorga al contribuyente la facultad de pedir la devolución que se le ha negado por el demandado.
3°.- Que en lo que respecta al punto previamente señalado ha sido el juez a quo quien, siguiendo la normativa legal vigente, léase artículos 21 y 17 del Código del ramo y artículo 31 de la Ley de Renta, ha determinado en el fallo como se ha de acreditar la perdida de arrastre en cuestión, señalando al efecto y en suma, que siendo el contribuyente de aquellos obligados a acreditar renta efectiva, debe acreditarse ésta mediante la contabilidad fidedigna, correspondiendo esta última, no solo a aquella que consta en el respectivo asiento contable, sino que además debe tener la documentación que sustenta el registro respectivo, en los términos previstos en el artículo 18 del Código Tributario.
4°.- Que, consecuencia de lo anterior, y para el caso particular del presente proceso, la carga de la prueba recae en el contribuyente reclamante en la presente causa, quien se encuentra obligado a acreditar la pérdida de arrastre en que sustenta la declaración Renta del año 2010.
5°.- Que tal y como se ha sostenido hasta aquí, la controversia dice directa relación con la prueba que pueda producir el contribuyente para acreditar la partida que según él le genera crédito para pedir la devolución requerida, y si bien en primera instancia el contribuyente aportó medios insuficientes para acreditar la perdida de la sociedad reclamante, ha sido en esta instancia en la que ha producido la prueba documental pertinente, aportando a fojas 112 y 130 la contabilidad íntegra de la sociedad desde el año 1991 al 2009, la que consiste en libros de compraventa manuales de 1991 a 2003, libro de remuneraciones desde 1992 a 2009, inventarios y balances y FUT de 1992 a 2003, libro de contabilidad americana años 1992 a 2003, además de 49 cajas con facturas de compra, una caja con facturas de venta, boletas Fisco, documentos que no fueron impugnados en forma alguna por el demandado, Servicio de Impuestos Internos, prueba que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana critica dan cuenta no solo de que los asientos contables fueron efectuados por el contribuyente en los términos que obliga el artículo 18 del Código Tributario sino que además tales registros se encuentran debidamente respaldados con la documentación pertinente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 17 y 21 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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