Congregacion Hnas Siervas de Inmaculado Corazon de Maria con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 43-2015 |
| Fecha sentencia | 27 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó devolución de impuestos por pérdida tributaria en 2012. La Corte confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia de prueba: contribuyente no acompañó antecedentes en etapa administrativa pese a requerimiento del SII, y la documentación presentada después no acreditaba legalmente los presupuestos de hecho.
Análisis del SII
Es de cargo del contribuyente demostrar el correcto monto de la renta líquida imponible obtenida en el ejercicio en el que habría obtenido una pérdida, para lo que es imprescindible que acredite su renta efectiva con contabilidad fidedigna.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 12°), 23°), y 35°), que se eliminan; y en el 24°), se prescinde de la expresión: “…no obstante la improcedencia de que este tribunal examine antecedentes que no fueron aportados oportunamente por la reclamada.”
En el decisorio II.- se reemplaza el guarismo “N° 3118” por “N° 3418”. Y se tiene, además, presente:
1°.- Que, en estos autos la parte reclamante recurrió de apelación en contra de la decisión que resolvió rechazar el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 115000000106 de 19 de noviembre de 2012, que no dio lugar a la devolución solicitada correspondiente a ese mismo año tributario 2012, condenándola en costas; misma en la que, además, se dejó sin efecto la Res. Ex. N° 3418 de 23 de abril de 2013, por vicio de incompetencia en su dictación.
2°.- Que, como fundamentos del recurso se reiteran los expresados en primera instancia los que el tribunal resolvió desestimar, basados en tres tipos de observaciones, dada la insuficiencia de la prueba acompañada, juicio que esta Corte comparte.
3°.- Que, de todas formas revisado el proceso a la luz de lo expresado, se puede inferir con toda claridad, que se le informó anteriormente mediante la notificación 120204675 de 14 de junio de 2012, acerca de la existencia de diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta por el año tributario 2012, dada la información que mantenía el servicio fiscalizador en sus sistemas, las que se agrupaban en tres capítulos, los que se denominaron como A09, F53 y F77 que fueron: 1. (A09) El monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta, declarado en el recuadro N° 2, código 631, podría ser excesivo; 2. (F53) Su declaración fue objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos cuando se le requirió en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias de su Formulario 22, originadas a partir de los antecedentes declarados, y 3. (A77) Su declaración fue seleccionada con el objeto de revisar el crédito de primera categoría declarado en el código 167 del Formulario 22, por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
4°.- Que, en relación a las observaciones detectadas, el Servicio de Impuestos Internos le señaló pormenorizadamente a la contribuyente la naturaleza de la documentación que se le requería en la misma presentación (fojas 60 y siguiente).
5°.- Que, pese a lo comunicado oportunamente a la reclamante, constituye un hecho de la causa no controvertido por las partes en conflicto, que en la etapa administrativa del reclamo la contribuyente no acompañó ningún antecedente en apoyo de su tesis, motivo por el cual el ente fiscalizador resolvió sólo con la que registraba en sus bases de datos, procediendo a desestimar la devolución pedida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.