Dirección Regional Santiago Centro Servicio de Impuestos Internos con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolita
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 486-2024 |
| Fecha sentencia | 24 abr 2025 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho del SII contra la sentencia que declaró improcedente su apelación de un incidente de previo pronunciamiento, confirmando que tal decisión no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Contribuyente dedujo reclamo tributario el 9 de septiembre de 2024 contra liquidaciones que determinaban diferencias de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría. El Tribunal Tributario lo tuvo por interpuesto el 23 de septiembre de 2024. El SII interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento el 1 de octubre de 2024, que fue rechazado el 4 de octubre. El SII presentó recurso de apelación el 10 de octubre, que el tribunal declaró improcedente el 15 de noviembre de 2024 al no estar contemplado en el artículo 133 del Código Tributario. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal razona que el artículo 133 del Código Tributario restringe taxativamente la procedencia del recurso de apelación en el procedimiento de reclamación general, enumerando exclusivamente los casos en que procede. La resolución que rechaza un incidente de previo y especial pronunciamiento no está contemplada en ninguna de esas hipótesis de apelabilidad, independientemente del mérito de fondo del incidente, el cual será resuelto en su oportunidad. El artículo 148 del Código Tributario remite al Libro Primero del Código de Procedimiento Civil para los incidentes, pero tal remisión no altera la restricción establecida en el artículo 133 respecto de los medios de impugnación permitidos durante la reclamación tributaria.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la sentencia de 15 de noviembre de 2024 que declaró improcedente la apelación del incidente de previo pronunciamiento.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.
Primero: Que el 21 de noviembre de 2024 comparece el abogado Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos RUC Nro. 24-9-0000898-7, RIT Nro. GR-17-00214-2024, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2024, por medio de la cual se rechazó por improcedente recurso de apelación deducido el 10 de octubre del mismo año.
Expone que el 9 de septiembre de 2024 el contribuyente dedujo recurso de reposición al amparo de los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario respecto de la Citación Nro. 9 y Liquidaciones 105, 106, 107 y 108 de 29 de julio de 2024. Luego, que el 23 de septiembre siguiente, al resolver el tribunal la presentación anterior, dijo “[a]dviertiendo el tribunal que la reclamante deduce recurso de reposición en contra de las Liquidaciones 105 a 109, en vez de reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, dado que se cumplen con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, se proveerá igualmente, entendiendo que se refiere al reclamo: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de reclamaciones en contra de las Liquidaciones N° 105 a109, de fecha 29.07.2024[…]”.
Agrega la reclamada que el 1 de octubre de 2024 interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que la acción que dio origen a la causa, no es de aquellas que pueden ser tramitadas a la luz de las normas que regulan el procedimiento general de reclamación del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, dado que el objeto de su presentación es la realización de un nuevo procedimiento de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. Adiciona que sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos, el incidente fue rechazado el 4 de octubre de 2024.
Relata que el 10 de octubre pasado presentó recurso de apelación en contra de la decisión anterior, sin embargo el tribunal a quo consideró que el recurso de apelación era improcedente en atención a lo reglado en los artículos 157 y 158 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 del Código Tributario.
Fundamenta que el incidente de previo y especial pronunciamiento fue interpuesto conforme el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, disposición que se remite al Libro Primero del primer Código mencionado en este párrafo, solicitando la inadmisibilidad del reclamo en atención a la petición formulada, razones por las que éste se encuentra reglado por normas generales y no especiales, siendo procedente el recurso de apelación, al ser compatible con la naturaleza de la reclamación y tratarse de una sentencia interlocutoria apelable.
Pide se declare que el recurso de apelación es procedente.
Segundo: Que, el 23 de diciembre de 2024, evacuó informe Dora Bastía Santander, jueza titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. En cuanto al procedimiento y fundamentos de su decisión indica que:
Cómo resuelve este tribunal
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