Cruz Mesa Eugenio/ Pérez Manriquez Luis
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 94-2025 |
| Fecha sentencia | 21 abr 2025 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho del SII contra rechazo de apelación a resolución que acogió reposición modificando interlocutoria de prueba, aplicando supletoriamente artículo 326 CPC por vacío regulatorio en Código Tributario.
Hechos
L'Oreal Chile S.A. reclamó contra liquidaciones del SII por diferencias de impuestos año 2017. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero recibió a prueba la causa el 18 de noviembre de 2020 (RIT GR-15-00077-2020). Posteriores reposición y apelación fueron desestimadas (julio 2022 tribunal; agosto 2022 esta Corte). Se acumuló con segundo reclamo (RIT GR-17-00028-2020) el 8 de febrero 2023. El 19 de diciembre 2024, tribunal recibió acumulada a prueba con mismos puntos originales. L'Oreal repuso pidiendo modificar puntos de prueba. El 29 de enero 2025, tribunal acogió la reposición, agregando tres nuevos puntos de prueba aplicables a toda la causa acumulada. SII apeló directamente el 4 de febrero 2025, siendo declarada inadmisible por el tribunal.
Considerandos clave
La Corte distingue entre la interlocutoria de prueba original y la resolución que acoge reposición modificándola. Aunque el artículo 132 CT regula recursos contra la interlocutoria de prueba, no contempla expresamente la hipótesis de resolución que acoge reposición. El artículo 133 CT impide recurrir la resolución que falla reposición, generando vacío normativo. Por aplicación supletoria del artículo 148 CT, procede el artículo 326 CPC que permite apelar en solo efecto devolutivo la resolución que acoge reposición y modifica hechos controvertidos. Esta interpretación es armónica con artículo 132 CT pues de otro modo una parte podría reponer y apelar mientras la otra quedaría impedida absolutamente de impugnar nuevos hechos incorporados, vulnerando debido proceso.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho del SII. Se concede la apelación deducida contra resolución de 29 de enero de 2025 en el solo efecto devolutivo, dejando sin efecto la declaración de inadmisibilidad del tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.
Primero: Que comparece el abogado Eugenio Cruz Mesa, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados "L’Oreal Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos", RIT GR-15-00077-2020, RUC Nro. 20-9-0000367-7, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de febrero de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que acogió la reposición interpuesta por la reclamante y, en consecuencia, modificó la interlocutoria de prueba agregando nuevos hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Explica que el 2 de septiembre de 2019, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta 17.200 N° 239, que rechazó la rectificación solicitada por L’Oreal Chile S.A. respecto de dos formularios Nro. 50, emitiendo ese mismo día las liquidaciones Nros. 99 y 100, que determinaron diferencias de los impuestos de Primera Categoría e Impuesto Adicional declarados en el año tributario 2017. En contra de la resolución y de las liquidaciones, respectivamente, el contribuyente interpuso separadamente dos reclamos tributarios: el primero, ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, tramitado bajo el RIT GR-15-00077-2020 y, el segundo, ante el Tercero, bajo el RIT GR-17-00028-2020.
Relata que el primero de dichos procesos fue recibido a prueba el 18 de noviembre de 2020, resolución en contra de la cual se alzó en reposición y apelación subsidiaria el contribuyente, recursos que fueron desestimados tanto por el tribunal del grado, por resolución de 14 de julio de 2022, como por esta Corte, pues por sentencia de 24 de agosto de 2022 se confirmó la resolución apelada.
En este contexto, refiere que por resolución de 8 de febrero de 2023, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero ordenó la acumulación de ambos procesos, por lo que en la actualidad estos se tramitan ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, el tribunal recibió a prueba la causa acumulada (RIT GR-17-00028-2020), fijando los mismos puntos de prueba que ya habían sido determinados para la causa original. Resolución en contra de la cual dedujo recurso de reposición y apelación la parte reclamante, en el que solicitó modificar los puntos de prueba fijados por el tribunal y agregar uno nuevo. Explica que, al evacuar el traslado que le fue concedido, el Servicio de Impuestos Internos se opuso a dicha solicitud, argumentando que al tratarse de los mismos hechos y habiendo sido ya fijados y discutidos los puntos de prueba en la causa original, incluso con pronunciamiento de esta Corte, no procedía modificar la interlocutoria.
Sin embargo, el tribunal, mediante resolución de 29 de enero de 2024, acogió el recurso de reposición de la reclamante, añadiendo tres nuevos puntos de prueba a los dos originalmente fijados, y modificando además la naturaleza del auto de prueba, al establecer que estos puntos aplicarían para toda la causa acumulada y no solo para la causa agregada.
Ante esto, el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación directo, pero el tribunal, por resolución de 4 de febrero pasado, lo declaró inadmisible por improcedente, citando como único fundamento lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
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