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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 500-2024 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma la prescripción de la acción fiscalizadora del SII para el año tributario 2017, pues las liquidaciones fueron emitidas fuera del plazo legal de tres años tras declararse nula la notificación de la citación que habría interrumpido el plazo.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
1°) Que, habiéndose declarado la nulidad de la notificación de la Citación Nro. 124, de 17 de abril de 2020, no se produjo el aumento de tres meses previsto en el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario, razón por la cual las Liquidaciones Nros. 609 y 610, emitidas el 30 de julio de 2020, fueron practicadas fuera del término legal de tres años establecido en la misma disposición, debiendo ser dejadas sin efecto, tal como fue resuelto por el tribunal del grado.
En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la prescripción de la acción fiscalizadora en relación con la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017, como se dirá en lo resolutivo.
2°) Que, por otra parte, las argumentaciones expuestas por la parte reclamada en el escrito en que se contiene el recurso de apelación no logran desvirtuar los razonamientos esgrimidos por el tribunal a quo en el fallo que se revisa y que han justificado su decisión de acoger el reclamo. Fundamentos que esta Corte comparte, por lo que habrá de mantenerse la decisión de primera instancia.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR–15-00028-2021, con declaración que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, respecto a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017, se encuentra prescrita.
Se previene que el ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo únicamente presente que el arbitrio intentado por el Servicio de Impuestos Internos carece de peticiones concretas, lo que impide a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto.
Cómo resuelve este tribunal
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