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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 51-201422 jul 2014

Kabelco S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol51-2014
Fecha sentencia22 jul 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-con declara

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma parcialmente fallo de Tribunal Tributario que acogió parcialmente reclamo de devolución de PPM, rechazando pretensiones sobre diferencias en ingresos y crédito por activo fijo, por insuficiencia probatoria en etapa administrativa.

Hechos

Kabelco S.A. reclamó resolución del SII de 19 de noviembre de 2012 que rechazó devolución de saldo a favor de $22.245.041 del año 2012, esgrimiendo discrepancias en ingresos, exceso en remuneraciones, inconsistencias en FUT y crédito excesivo por bienes del activo fijo. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo respecto de PPM y observaciones A25 (remanentes FUT) y A98 (remuneraciones), rechazando lo relativo a diferencias en ingresos y crédito por activo fijo. SII y contribuyente apelaron. Corte de Apelaciones conoce ambas apelaciones.

Considerandos clave

La Corte sostiene que el sistema tributario se basa en autodeclaraciones sujetas a control administrativo con protecciones procesales: el contribuyente debe justificar por qué pruebas y argumentos no presentados en fiscalización no pueden desconocer la liquidación. Sin embargo, respecto de las observaciones A25 (FUT) y A98 (remuneraciones), la prueba documental aportada en juicio fue suficiente y no fue legalmente impugnada por el SII, por lo que valida estos puntos del fallo. Respecto del crédito por activo fijo, critica que el Juez excedió su rol asumiendo funciones de determinación de valores y proveyó prueba complementaria que, además, se agregó al expediente sin tiempo legal para contradicción, compromitiendo bilateralidad. Sobre diferencias en ingresos, constata que el contribuyente reconoció errores originales, insuficientemente justificados. Rechaza la apelación del contribuyente porque este no satisfizo carga probatoria sobre estos últimos puntos.

Resolutivo

Confirma sentencia de primera instancia en la parte que acoge devolución de PPM respecto de observaciones A25 y A98, rechazando totalmente lo relativo a diferencias en ingresos y crédito por activo fijo. Se ordena nueva liquidación por el SII conforme lo resuelto. Devolución parcial queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo sus consideraciones décimo segundo, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo inclusive.

1°) Que se ha impugnado por el SII el fallo dictado por el Sr. Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se ha acogido parcialmente la pretensión del contribuyente Kabelco S.A. que reclamó de la resolución del 19 de noviembre de 2012 que declaró improcedente la devolución del saldo de aquel saldo a favor del contribuyente retenido por valor de $22.245.041, correspondiente al año tributario 2012.

A. Sobre la apelación deducida por el SII.

2°) La resolución del SII sobre la que se articula este juicio, está referida a la declaración de improcedencia de la devolución del saldo retenido por PPM y el exceso de crédito referido al año tributario 2012, todo en relación a la discordancia entre ingresos advertidos y los declarados; el reparo en el exceso de las remuneraciones declaradas; la inconsistencia entre los remanentes y saldos del FUT, y la objeción por el crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado, estimado como excesivo.

Cada una de estas cuatro observaciones fue objeto de fiscalización, y luego de reconsideración administrativa (RAF), para concluir en el reclamo en sede judicial cuyo fallo ahora se conoce en alzada.

Conforme el reconocimiento de las partes en juicio y la lectura de las resoluciones objeto del reclamo, resulta no controvertido el hecho que citado el contribuyente se sometió al procedimiento de fiscalización, requirió plazos para presentar la documentación que se le solicitó para justificar cada una de las partidas en referencia, concluyendo la fase administrativa sin completar tales entregas. Luego, en la RAF aporta más antecedentes, pero entendiendo el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos que ésta no era una nueva instancia de revisión, sino un procedimiento para la corrección del acto reclamado por vicios o errores manifiestos, los que descartó, rechazó enmendar la liquidación.

3°) En lo particular, el recurso del Recaudador se concentra en la insuficiente argumentación de hecho y derecho de la reclamante para solicitar la devolución, defendiendo entonces el mérito de la liquidación la que se ajusta a los antecedentes que se tuvieron a la vista por el Fiscalizador. En esta línea, los antecedentes al no haberse aportado a tiempo de la etapa de control administrativo de la declaración, no pueden valorarse en sede Jurisdiccional.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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