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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7682-201322 jul 2014

Inmobiliaria las Pataguas SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7682-2013
Fecha sentencia22 jul 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que rechazaba reclamo. Acoge reclamo de Inmobiliaria Las Pataguas por inaplicabilidad del artículo 21 inciso 3° de la Ley de la Renta al gasto de aval: operación vinculada al giro empresarial y legítima según objeto social.

Hechos

Inmobiliaria Las Pataguas S.A. adquirió acciones de ITESA S.A. y avaló obligaciones de esta. El SII liquidó impuesto de $143.912.925 (art. 21 inc. 3° Ley de la Renta) por rechazar como gasto el 'castigo de deudas impagas' (aval) del año 2002, argumentando no era necesario para producir renta ni tenía legítima razón de negocio. Tribunal Tributario rechazó reclamo en octubre 2012. Inmobiliaria apeló. La Corte revoca y acoge el reclamo.

Considerandos clave

El tribunal constata que la adquisición de acciones de ITESA y el aval son actos lícitos dentro del giro empresarial de la recurrente (inversiones en bienes muebles e inmuebles según escritura social). Rechaza que el concepto de 'legítima razón de negocio' (art. 64 inc. 5° CTrib) sea aplicable fuera del contexto de reorganización de empresas. El SII extendió impropiamente este concepto, infringiendo legalidad tributaria. En lo contable: el aval se registró como crédito en 2001, no como gasto; solo se llevó a gasto en 2002 al acreditarse incobrabilidad. Por tanto, no concurría el presupuesto de hecho del artículo 21 inc. 3° (sanción a gasto rechazado). La operación es vinculada al giro y necesaria en ejercicio del objeto social.

Resolutivo

Se revoca sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo de liquidación N° 13(R) de 28 de enero 2004. Se declara inaplicable el impuesto único del artículo 21 inc. 3° de la Ley de la Renta. Cada parte paga sus costas.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil catorce.

Se sustanció la presente causa bajo el ROL Nº 10.081-11, ante el Tribunal Tributario del XV D.R.M.S Oriente, sobre Reclamo Tributario de Resolución de Liquidación 13(R), del 28.01.2004, caratulada “INMOBILIARIA LAS PATAGUAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.

Por sentencia definitiva de 30 de Octubre de dos mil doce, el juez tributario rechazó el reclamo deducido por INMOBILIARIA LAS PATAGUAS S.A, en contra de la Resolución de Liquidación N° 13(R), emanada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, que impuso a la recurrente el pago de un impuesto de $143.912.925, que sanciona una transacción, que de acuerdo a lo planteado por la recurrida es ajena al giro de la empresa.

En contra de esta sentencia la parte denunciante interpuso recurso de apelación en conformidad a lo prescrito en el artículo 139 del Código Tributario, concediéndose el recurso jerárquico con fecha 30 de Noviembre de 2012.

Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas parte.

Que se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 10° a 25° que se eliminan;

PRIMERO: Que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento sustanciado ante el Director del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, como consecuencia que con fecha 11 de marzo de 2011, conociendo esta Corte de los autos Rol N° 8226-2009, procediera a invalidar todo lo obrado en el procedimiento Rol N° 10.068-2004, por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

SEGUNDO: Que el recurso de apelación deducido por la parte reclamada, rola a Fs. 244 y siguientes, y consta de dos capítulos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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