Salmones Aysen S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 61-2014 |
| Fecha sentencia | 28 jul 2014 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acogió el recurso de hecho por incompetencia procesal del tribunal inferior, que no resolvió la apelación subsidiaria sino que ordenó ocurrir ante quien corresponda, sin pronunciarse sobre su admisibilidad.
Hechos
Salmones Aysén dedujo reclamo por vulneración de derechos contra resolución del SII que negó devolución de impuesto a la renta. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero se declaró incompetente por domicilio de la contribuyente en Huechuraba (competencia del 2° Tribunal). Contra esa sentencia interlocutoria, el contribuyente interpuso reposición y apelación en subsidio. El Primer Tribunal, mediante resolución de 2 de junio de 2014, rechazó la apelación subsidiaria ordenando ocurrir ante quien corresponda. El contribuyente entonces interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte señala que el tribunal inferior no se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, sino que simplemente ordenó ocurrir ante quien corresponda, lo que no resulta procesalmente procedente. Conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe proveer derechamente sobre la apelación, concediéndola o denegándola expresamente. La sentencia de incompetencia, aunque es interlocutoria, requería un pronunciamiento explícito sobre la procedencia de la apelación subsidiaria. El tribunal no podía evadir esta obligación derivando el asunto sin resolver sobre la admisibilidad del recurso.
Resolutivo
Se acogió el recurso de hecho interpuesto por Salmones Aysén. Se ordenó al Primer Tribunal Tributario y Aduanero proveer derechamente sobre el escrito de apelación, concediéndolo o denegándolo según corresponda, para dar curso progresivo al asunto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de julio de dos mil catorce.
1º) Que, a fojas 8, el abogado Gonzalo Lira Fuenzalida, en representación del contribuyente “Salmones Aysén”, reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamaciones tributarias, causa caratulada “Salmones Aysén S.A. con Servicio de Impuestos Internos” RIT VD-15-00107-2014, que se sigue ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2014, que no hizo lugar a conceder Recurso de Apelación, ordenando ocurrir ante quien corresponda.
Pide se acceda a lo pedido, ordenando dar lugar a la admisión del Recurso de Apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
Señala el recurrente que frente a un error de interpretación de la normativa vigente al momento de deducir reclamo tributario por vulneración de derechos, el juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero se declaró incompetente para conocer del referido reclamo y posteriormente no accedió a conceder la apelación que en carácter de subsidiaria se dedujo en contra de la referida resolución que declaró la incompetencia.
El artículo 115 inciso 2° del Código Tributario declara competente para conocer de las reclamaciones tributarias al tribunal cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del servicio que dictó la resolución en contra de la que se reclama.
La resolución reclamada fue dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en Recoleta y, por lo tanto, conforme al artículo 3° de la Ley 20.322, el tribunal competente es el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
2º) Que, a fojas 18, el juez subrogante Felipe Muñoz, informa el recurso, indicando que la contribuyente, que tiene domicilio en Huechuraba, dedujo reclamo por vulneración de derechos en contra de la resolución que negó la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta, resolución dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Norte.
El artículo 3° de la Ley 20.322, vigente a la fecha de la dictación de la resolución reclamada, establece que el territorio jurisdiccional del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, abarca las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta.
Cómo resuelve este tribunal
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