Inmobiliaria Wingwalker SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 60-2014 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma denegación de devolución de impuesto por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó integralmente la pérdida tributaria del ejercicio 2011, sino solo gastos relevantes.
Hechos
Inmobiliaria Wingwalker SPA reclamó contra Resolución Ex. Nº 115000000696 (19.11.2012) que denegó devolución de $25.916.422 en declaración anual 2012, alegando falta de motivación, nulidad por omisión de citación previa, y acompañando documentos para probar la procedencia de la devolución. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de la apelación.
Considerandos clave
El Tribunal estima que la prueba aportada en sede judicial debe valorarse pese a insuficiencias en fiscalización administrativa, salvo restricción del art. 132 inc. 11 CT que aquí no aplica por ausencia de citación. Aunque un acto puede ser válido y errado simultáneamente, resultaba obligatorio examinar si la prueba justificaba acoger el reclamo. Sin embargo, la reclamante acreditó solo gastos más relevantes de la pérdida tributaria 2011, no su integridad, impidiendo certeza sobre la fidelidad de resultados. Diversos gastos (honorarios, gastos legales, gastos comunes) carecen de acreditación conforme art. 31 Ley de la Renta. Esta insuficiencia probatoria es fatal para desvirtuar la resolución reclamada.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primera instancia (26.12.2013) que rechazó el reclamo tributario. La denegación de la devolución de $25.916.422 queda firme por insuficiencia de prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que la sociedad reclamante Inmobiliaria Winkwalker SPA dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. Nº 115000000696 de 19 de noviembre de 2012 que denegó la devolución de $25.916.422 en la declaración anual de impuestos del año tributario 2012, reclamo que se sustentó en tres argumentos, a saber: La falta de motivación de la resolución reclamada; la nulidad de la misma, por haberse omitido el trámite de citación previa; y que con los documentos que se acompañan, se satisface la carga probatoria en orden a demostrar la procedencia de la devolución. Dichos argumentos han sido desestimados por el sentenciador de primer grado con fundamentos que esta Corte comparte, salvo aquellos vertidos en los considerandos eliminados respecto de los cuales se argumentará a continuación.
2º) Que uno de los fundamentos del reclamo, según se dijo, consistió en la procedencia de la devolución solicitada, y para ello la reclamante acompañó una serie de documentos que se indican en el segundo otrosí del escrito de fojas 7 y en el escrito de fojas 112. Al respecto, resulta procedente la valoración de la prueba acompañada, pese a la insuficiencia que pudo existir en la etapa administrativa de fiscalización. En efecto, la ley tributaria no contiene una restricción en tal sentido, salvo lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario que permite la inadmisibilidad de aquellos antecedentes que teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. Tal situación evidentemente no se configura en autos, por cuanto aquí no existió citación. De este modo, el sentenciador se encontraba obligado a valorar la prueba aportada al reclamo judicial y de esta forma concluir si el reclamo podía o no acogerse, sin que ello diga relación con la validez del acto reclamado, pues el acto puede ser válido por ausencia de vicios, pero errado y en consecuencia factible de enmendar.
3º) Que el Servicio de Impuestos Internos requirió al contribuyente acreditar la procedencia de la devolución invocada, referente al pago provisional por utilidades absorbidas con la documentación de respaldo respectiva. Indicándosele que no resultaba acreditada la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría que se indica en la declaración de impuestos del año tributario 2012, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con que se vieron afectadas, en su oportunidad las utilidades tributarias generadas en ejercicios anteriores, según se lee en la Resolución reclamada.
4º) Que para demostrar la procedencia de la devolución, la reclamante acompañó una serie de documentos con el objeto de acreditar según dijo el origen y procedencia de los gastos más relevantes que componen la pérdida tributaria del ejercicio comercial 2011 (fojas 7 del reclamo). Sin embargo, el reclamo en esta parte resulta insuficiente para explicar debidamente en qué consiste la pérdida tributaria y cómo se ha originado, por lo que resulta inaceptable que se intente probar sólo los gastos más relevantes, pues ello impide tener certeza de la fidelidad en los resultados. Por lo demás, la documentación da cuenta de una serie de gastos, respecto de los cuales esta Corte no puede determinar si ellos cumplen o no con los requisitos que menciona el artículo 31 de la Ley de la Renta, como son: “Cuenta honorarios”, “gastos abogados y jurídicos”, “gastos comunes”.
5º) Que conforme a lo razonado, al haberse indicado por la sociedad reclamante que solo se acreditaban los gastos más relevantes del ejercicio comercial 2011, año tributario 2012, la prueba resulta insuficiente para dejar sin efecto la resolución cuestionada.
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