Inversione K LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 62-2014 |
| Fecha sentencia | 8 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que dejó sin efecto infracción tributaria por falta de claridad en la descripción de la conducta, rechazando el recurso del Servicio de Impuestos Internos.
Hechos
El SII notificó a Inversiones R Ltda. infracción N° 1241032 por incumplimiento del artículo 97 N° 15 del Código Tributario (no comparecencia a declaración). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la empresa y anuló la infracción por defectos en su notificación: falta de descripción clara de la conducta infractora y referencias vagas a las normas aplicables. El SII apelió buscando confirmación de la infracción con máxima multa. La Corte de Apelaciones conoce del recurso del SII contra la sentencia favorable al contribuyente.
Considerandos clave
La Corte analiza dos cuestiones: primero, sobre la correcta emisión de la infracción, concluye que el SII tiene facultad legal para citar a declaración según artículos 34 y 60 del Código Tributario, y que el considerando noveno de la sentencia de primer grado transcribe la infracción sin dejar dudas de que las referencias normativas corresponden a ese Código; segundo, respecto del derecho a guardar silencio que invocó el contribuyente, estima que tal derecho es válido porque el requerimiento de declaración fue originado en solicitud del Departamento de Delitos Tributarios, lo que justifica el silencio frente a la declaración jurada notificada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de quince de mayo de 2014 que acogió el reclamo y dejó sin efecto la infracción N° 1241032, rechazándose el recurso de apelación del SII. Queda firme la nulidad de la infracción.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, décimo primero a décimo séptimo, que se eliminan; y, se suprimen los párrafos doce a dieciséis del motivo décimo octavo.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha apelado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Notificación de Infracción N° 1241032 de fecha 18 de marzo de 2014, emitida y notificada por funcionaria del Servicio a la empresa de Inversiones R Limitada y Compañía III Encomandita por Acciones, de conformidad a lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario dejándola sin efecto. Solicita rechazar el reclamo interpuesto y se confirme la Infracción aplicando el máximo de la multa que contempla la norma legal citada.
Segundo: Que, en primer término se planteó en la apelación la correcta emisión de la Infracción N° 1241032, en tanto que de conformidad a lo prescrito en su Ley Orgánica y de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 60 del Código Tributario se encuentra facultada para citar a cualquier persona, sin otras formalidades que las señaladas expresamente en la ley, a declarar tanto respecto de hechos propios como de hechos de terceros. El contribuyente reclama la falta precisa de la descripción de la conducta que se le atribuye en la Notificación de la Infracción, de una u otra de las normas citadas y, que no se consigna en ella el cuerpo legal a que estas responden.
Tercero: Que, el considerando noveno de la sentencia de primer grado trascribe la Infracción en cuestión, sin caber duda que la referencia a los artículo 34 y/o 60 lo son respecto del Código Tributario, puesto que anterior a ello se alude al “ número 15 del artículo 97 del Código Tributario”. Lo mismo aplica a que fue citado para declarar, ya sea sobre hechos propios o de terceros, no existiendo la contradicción que vislumbra el contribuyente.
Cuarto: Que, enseguida, la argumentación de la sentencia en alzada en su considerando décimo octavo, en cuanto el reclamante se asilo en el derecho a guardar silencio frente a la declaración jurada para la cual fue notificado y citado por el Servicio, lo que éste estima como erróneo, se debe decir que tal requerimiento de la administración lo fue a consecuencia de solicitud del Departamento de Delitos Tributarios, lo que valida su silencio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes, se confirma la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 82 a fojas 96 vta.
Redacción de la Ministro Suplente, señora Barrientos Guerrero.
Cómo resuelve este tribunal
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