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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4653-20142 sep 2014

Jimenez Sepulveda Pamela Andrea con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4653-2014
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de hecho sobre plazo para apelar una resolución del Director Regional del SII. Se discutía si aplicaba el plazo de 10 o 15 días conforme a la ley transitoria. La Corte acogió el recurso y concedió la apelación.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

A fojas 25, compareció doña Pamela Jiménez Sepúlveda, abogada, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL J&R LIMITADA y SOCIEDAD COMERICAL MADERERA Y TRANSPORTES JJ LIMITADA y don JUAN OSCAR JIMENEZ CARRASCO, quien, en autos administrativos Rol N° 10.134-2009 RD; 10.135-2009 RD y 10.145-2009 RD seguidos ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos señor Rómulo Gómez Sepúlveda, recurre de hecho en contra de la contra la resolución de 18 de junio de 2014, que no dio lugar a conceder un recurso de apelación interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 12 de mayo del mismo año, por estimarla extemporánea, por lo que solicita, conforme al mérito de lo expuesto en su recurso, sea acogido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación antes indicado.

Sostiene la recurrente que la resolución que fue objeto del recurso, en cuanto a su notificación, fue despachada por carta certificada el 26 de mayo de 2014, y cuya notificación se realizó al día siguiente.

Así las cosas, estima que, en virtud del artículo 139 del Código Tributario, interpuso el recurso de apelación dentro de plazo de quince días que dicha norma contempla, esto es, el 12 de junio de 2014. Al respecto, sostiene que, en caso que se aplicare el efecto que la ley le concede a la notificación por carta certificada según el inciso quinto del artículo 11 del Código Tributario, se entendería notificada la sentencia a la parte reclamante el día 29 de mayo del mismo año, mientras que, en caso que no se considerara la aplicación de tal norma, se entendería notificada al día siguiente, situaciones que, en cualquier caso, permitirían concluir que la apelación deducida fue interpuesta dentro de plazo legal.

A fojas 45, la parte recurrida informó que, refrendando las datas de interposición del recurso y la dictación de la sentencia definitiva, y en circunstancias que la recurrente ha manifestado que la carta certificada fue recibida el día 27 de mayo de 2014, en este caso sostiene que se hace aplicable el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, que dispone que las causas tributarias que a la fecha de entrada en funciones de los nuevos tribunales tributarios y aduaneros que crea esta ley se encontraren pendientes de resolución, serán resueltos por el director regional del SII de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo, lo que, en relación con el artículo 139 inciso primero del Código Tributario, el plazo para apelar es de 10 días contados desde la fecha de la notificación.

Conforme lo anterior, colige que la interposición del recurso de produjo el día catorce, lo que permite concluir que ha sido interpuesto de manera extemporánea.

A fojas 51, tuvo lugar la vista de la causa.

PRIMERO: Que el presente recurso de hecho dice relación con la aplicación temporal de los artículos 139 del Código Tributario y 2 transitorio de la Ley N° 20.322 por cuanto el primero de ellos, fue modificado por la ley 20.322 de 27 de Enero de 2009, que aumentó el plazo para recurrir de apelación desde 10 días contados desde la notificación, hasta 15 días de aquella fecha, más el artículo 2° Transitorio de la ley que modifica el plazo antes referido, indica que la causas tributarias que la fecha de entrada en vigencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, pendientes aún de resolución, serán resueltos por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad al procedimiento vigente a la fecha de interposición del reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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