VTR S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7266-2013 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVTR S.A. reclamó contra resolución del SII que le cobró IVA por venta de inmueble. La Corte acogió parcialmente la apelación y ordenó devolver el impuesto pagado por considerar que VTR no era sujeto pasivo del IVA en esa operación.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Se sustanció la presente causa bajo el ROL Nº 10.384-09, ante el Tribunal Tributario del XV D.R.M.S Oriente, sobre Reclamo Tributario de Resolución Ex N° 1025, del 30.09.1999, caratulada “VTR S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”.
Por sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil nueve, el juez tributario rechazó el reclamo deducido por VTR S.A, en contra de la Resolución Ex N° 1025, emanada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente.
En contra de esta sentencia la parte denunciante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en conformidad a lo prescrito en el artículo 139 del Código Tributario, concediéndose el recurso jerárquico con fecha 13 de Julio de 2013
Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas parte.
PRIMERO: Que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento sustanciado ante el Director del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, como consecuencia que con fecha 25 de marzo de 2009 se invalidara todo lo obrado en el procedimiento Rol N° 10.341-99, por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
SEGUNDO: Que el recurso de reposición con apelación en subsidio, deducido por la parte reclamada, rola a Fs. 350 y siguientes, y consta de dos capítulos.
I.- El primero desarrolla una petición de nulidad del fallo y de todo lo obrado en el proceso, invocando el recurrente la norma contemplada en el artículo 140 del Código Tributario y fundando su petición de corrección de oficio en el hecho que el Juez tributario Sr. Bernardo Seaman González de quien emanó la sentencia definitiva impugnada habría sido el mismo de quien habría emanado la resolución reclamada, lo que en concepto de la apelante le restaría imparcialidad a su juzgamiento, toda vez que habría tenido una participación directa en la misma actuación administrativa que sería objeto del procedimiento incoado ante esa judicatura tributaria. Señala que el Director Regional actuando en calidad de juez tributario en esta causa habría infringido una serie de normas destinadas a garantizar el debido proceso, como el artículo 8° de la Convención Americana sobre derechos Humanos; la norma contemplada en el artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental , que establece las normas de un procedimiento racional y justo; así como también la infracción de otras normas procesales aplicables al procedimiento tributario por reenvío normativo del mismo en su artículo 148, a las normas del libro primero del Código de Procedimiento Civil específicamente el régimen de implicancia y recusación y las causales específicas contempladas en el numeral 8° del artículo 195 y numeral 10° del artículo 196 respectivamente, ambos del Código Orgánico de Tribunales, planteando la apelante la circunstancia de afectarle al Juez las causales que invoca lo que debió traducirse en su propia inhabilitación para conocer y fallar la causa sublite. Solicita a se declare la nulidad del fallo y de todas las resoluciones y actuaciones emanadas por don Bernardo Seaman González, retrotrayendo el procedimiento al estado que por quién en derecho corresponda sustancie y falle el reclamo materia de autos.
Cómo resuelve este tribunal
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