Compañia Gran Circo Teatro Limitada / Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5391-2014 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2014 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre de hecho en contra del rechazo de apelación a una resolución que negó nulidad de notificación. La Corte rechaza el recurso por considerar que la resolución impugnada no cumple los requisitos del artículo 139 del Código Tributario para ser apelable.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de Septiembre de dos mil catorce.
1°) Que Héctor Hernán Herrera Flores, abogado, en representación de Compañía Gran Circo de Teatro Ltda., en autos tributarios sobre reclamo de liquidaciones rol 10.177-12, RL, recurre de hecho en contra de la resolución de 09 de julio de 2014, notificada a su parte mediante carta certificada de 21 de julio del presente año, que denegó la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 10 de junio de 2014.
Explica que con fecha 10 de junio de 2014 interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por dos causales: falta de notificación válida y por omisión, sin justificación legal de recibir la causa a prueba. Tribunal de la instancia negó lugar a la nulidad y en contra de dicha resolución se dedujo en tiempo y forma, recurso de apelación, el que fue declarado improcedente por resolución del 09 de julio de 2014.
Tal rechazo lo considera indebido e ilegal, ya que debió concederse el recurso atendida la naturaleza de la resolución recurrida como la materia sobre la cual se resolvió. El juez de primera instancia invocó el artículo 133 del Código Tributario para rechazar el recurso, ya que solo procedería la reposición.
Argumenta que de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, se aplica la norma del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a ello la naturaleza de una resolución la determina la materia sobre la cual recae más que el estado procesal en que se dicta. Según la resolución que se recurre de hecho, sería improcedente la apelación porque solo procede la reposición en contra de las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo.
En este caso la nulidad se interpuso por determinadas actuaciones procesales, lo que no está regulado en código Tributario, debiendo aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a ello, la resolución apelada resuelve sobre un incidente siendo así una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, apelable.
Pide tener por interpuesto recurso de hecho, se enmiende la resolución recurrida y se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte.
2°) Que la Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro, informando el recurso, hace una cronología de la causa, explicando que en la causa rol 10.177-12RL se dictó sentencia definitiva con fecha 14 de abril de 2014, la que no dio lugar al reclamo de las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que fue notificada por carta certificada el 30 de abril de 2014, al apoderado de la reclamante en el domicilio designado por éste.
Cómo resuelve este tribunal
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